Diccionario panhispánico del español jurídico

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Italia: Selección de decisiones del Consejo de Estado italiano en función jurisdiccional. Octubre del 2006 a enero del 2007: Administración local. Tutela. Vicios de los actos administrativos. Causas de abstención y recusación. Derecho de la Unión Europea. Contratos públicos. Acceso a los documentos administrativos. Ente gestor de un servicio público. Legitimación para apelar per saltum

por Miguez Macho, Luis

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2007
Ver otros artículos del mismo número: 14

La sustitución de las entidades locales por Administraciones de ámbito territorial superior en nuestro Ordenamiento jurídico se prevé con carácter general de una manera muy limitativa en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las bases de régimen local: no basta con el incumplimiento de obligaciones impuestas directamente por una norma con rango de ley, sino que la cobertura de éstas tiene que estar legal o presupuestariamente garantizada y el incumplimiento ha de afectar al ejercicio de las competencias de la Administración del Estado o de la Comunidad autónoma. En cambio, en Italia el artículo 136, apartado primero, del texto único de las Leyes sobre el ordenamiento de los entes locales, aprobado por el Decreto legislativo núm. 267 del 2000, de 18 de Agosto, titulado “poderes sustitutorios por omisión o retardo de acto obligatorios”, dispone de una forma mucho más amplia que “cuando los entes locales, tras haber sido invitados a resolver en un plazo adecuado, retarden u omitan el cumplimiento de actos obligatorios por ley, se resolverá mediante comisario ad acta nombrado por el Defensor Cívico regional, donde exista, o por el Comité Regional de Control. El comisario ad acta resolverá en el plazo de sesenta días desde la asignación del encargo” [...]

Tabla de Contenidos

I. Administración local. Tutela: poderes sustitutorios por omisión o retardo de actos obligatorios. Sección VI, 2 de octubre del 2006, núm.. 5706/2006
II. Vicios de los actos administrativos: limitación de la eficacia invalidante. Consejo de Estado, Sección VI, 17 de octubre del 2006, núm.. 6194/2006
III. Causas de abstención y recusación: grave enemistad. Consejo de Estado, Sección V, 23 de octubre del 2006, núm.. 6270/2006
IV. Derecho de la Unión Europea. Contratos públicos. Legitimación para recurrir de las empresas que forman parte de una unión temporal. Consejo de Estado, Sección V, 14 de noviembre del 2006, núm..
6677/2006
V. Acceso a los documentos administrativos. Ente gestor de un servicio público: acceso a actuaciones de derecho privado realizadas por el mismo. Consejo de Estado, Sección V, 21 de noviembre del 2006, núm.. 6813/2006
VI. Legitimación para apelar per saltum. Organizaciones de defensa de los consumidores. Consejo de Estado, Pleno, 11 de enero del 2007, núm.. 1/2007.


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La sustitución de las entidades locales por Administraciones de ámbito territorial superior en nuestro Ordenamiento jurídico se prevé con carácter general de una manera muy limitativa en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las bases de régimen local: no basta con el incumplimiento de obligaciones impuestas directamente por una norma con rango de ley, sino que la cobertura de éstas tiene que estar legal o presupuestariamente garantizada y el incumplimiento ha de afectar al ejercicio de las competencias de la Administración del Estado o de la Comunidad autónoma. En cambio, en Italia el artículo 136, apartado primero, del texto único de las Leyes sobre el ordenamiento de los entes locales, aprobado por el Decreto legislativo núm. 267 del 2000, de 18 de Agosto, titulado “poderes sustitutorios por omisión o retardo de acto obligatorios”, dispone de una forma mucho más amplia que “cuando los entes locales, tras haber sido invitados a resolver en un plazo adecuado, retarden u omitan el cumplimiento de actos obligatorios por ley, se resolverá mediante comisario ad acta nombrado por el Defensor Cívico regional, donde exista, o por el Comité Regional de Control. El comisario ad acta resolverá en el plazo de sesenta días desde la asignación del encargo” [...]

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I. Administración local. Tutela: poderes sustitutorios por omisión o retardo de actos obligatorios. Sección VI, 2 de octubre del 2006, núm.. 5706/2006
II. Vicios de los actos administrativos: limitación de la eficacia invalidante. Consejo de Estado, Sección VI, 17 de octubre del 2006, núm.. 6194/2006
III. Causas de abstención y recusación: grave enemistad. Consejo de Estado, Sección V, 23 de octubre del 2006, núm.. 6270/2006
IV. Derecho de la Unión Europea. Contratos públicos. Legitimación para recurrir de las empresas que forman parte de una unión temporal. Consejo de Estado, Sección V, 14 de noviembre del 2006, núm..
6677/2006
V. Acceso a los documentos administrativos. Ente gestor de un servicio público: acceso a actuaciones de derecho privado realizadas por el mismo. Consejo de Estado, Sección V, 21 de noviembre del 2006, núm.. 6813/2006
VI. Legitimación para apelar per saltum. Organizaciones de defensa de los consumidores. Consejo de Estado, Pleno, 11 de enero del 2007, núm.. 1/2007.


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