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Administración electrónica: ¿Existe un derecho fundamental a la protección de los datos personales?
El Estado de bienestar, que es uno de los grandes logros de la civilización europea, tiene como misión procurar y garantizar las necesidades existenciales básicas de todos los individuos. Su objetivo es ofrecer protección a aquellas personas que, por la razón o circunstancia que sea, no son capaces de procurarse una vida mínimamente aceptable según los estándares sociales y económicos de la sociedad en la que viven. Como es lógico, estos estándares pueden ser notablemente distintos en países con diferentes niveles de vida, e incluso diferir, aunque sea de modo más sutil, entre territorios o regiones de un mismo país (entre nosotros, municipios y comunidades autónomas), ya sea en función de la renta territorial o como consecuencia del grado de calidad de los servicios públicos prestados por las diferentes administraciones territoriales. La apreciación de lo que es un nivel mínimamente aceptable es una cuestión de percepción, por lo que algún autor ha denunciado los excesos que convierten el Estado prestacional en Estado providencial, cuerno de la abundancia del que cabe esperar la resolución de todos los problemas y anhelos individuales [...]
I. EL TÍTULO DE INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
II. LOS RIESGOS DERIVADOS DEL USO DE LA INFORMÁTICA EN LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
III. ¿ES LA PROTECCIÓN DE DATOS UN DERECHO FUNDAMENTAL?
1. Argumentos a favor del carácter fundamental del derecho
2. La postura de nuestro Tribunal Constitucional
3. Razones para defender la autonomía del derecho, pero no su carácter fundamental
IV. CONCLUSIONES
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El Estado de bienestar, que es uno de los grandes logros de la civilización europea, tiene como misión procurar y garantizar las necesidades existenciales básicas de todos los individuos. Su objetivo es ofrecer protección a aquellas personas que, por la razón o circunstancia que sea, no son capaces de procurarse una vida mínimamente aceptable según los estándares sociales y económicos de la sociedad en la que viven. Como es lógico, estos estándares pueden ser notablemente distintos en países con diferentes niveles de vida, e incluso diferir, aunque sea de modo más sutil, entre territorios o regiones de un mismo país (entre nosotros, municipios y comunidades autónomas), ya sea en función de la renta territorial o como consecuencia del grado de calidad de los servicios públicos prestados por las diferentes administraciones territoriales. La apreciación de lo que es un nivel mínimamente aceptable es una cuestión de percepción, por lo que algún autor ha denunciado los excesos que convierten el Estado prestacional en Estado providencial, cuerno de la abundancia del que cabe esperar la resolución de todos los problemas y anhelos individuales [...]
I. EL TÍTULO DE INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
II. LOS RIESGOS DERIVADOS DEL USO DE LA INFORMÁTICA EN LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
III. ¿ES LA PROTECCIÓN DE DATOS UN DERECHO FUNDAMENTAL?
1. Argumentos a favor del carácter fundamental del derecho
2. La postura de nuestro Tribunal Constitucional
3. Razones para defender la autonomía del derecho, pero no su carácter fundamental
IV. CONCLUSIONES