Diccionario panhispánico del español jurídico

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Las nuevas edades de jubilación y sus efectos en la cotización y en la cobertura

por García Ortega, Jesús

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2012
Ver otros artículos del mismo número: 29-30

La edad de jubilación constituye un elemento central del régimen jurídico de la pensión de jubilación en la modalidad contributiva; actualmente la edad ordinaria de jubilación está establecida en 65 años y no ha sufrido variación desde que por primera vez se estableció por el Retiro Obrero Obligatorio (RD de 11 de marzo de 1919), pese a que la esperanza de vida, tanto al nacer como a la indicada edad, ha aumentado considerablemente. La ley 27/2011 mantiene la edad ordinaria en 65 años para quienes acrediten 38 años y seis meses de cotización efectiva, y 67 años para quienes no los reúnan. La difícil coyuntura laboral que se presenta a las actuales generaciones jóvenes indica que lo más verosímil es que les resulte difícil completar largas carreras de seguro y que estén llamados a jubilarse a los 67 años, o anticipadamente pero con inferior protección. La reforma tiene como objeto reducir el gasto en pensiones por otras vías: calcular la base reguladora de la pensión con las bases de cotización de 25 años, integrando las lagunas de cotización en determinados períodos con el 50% de la base mínima vigente en esos momentos y exigiendo 37 años cotizados para generar derecho a una pensión del 100% de la base reguladora.

The retirement age constitutes the central element at/on the legal regime in the retirement pension on the contributory category; nowadays the ordinary age for retirement is at the age of 65 and has not suffered any variation/change since it was established for the first time at the Workers Obligatory Retirement (Royal Decree March 11th 1919), even though that the life expectancy has increased considerably. Law 27/2011 maintains the ordinary age for retirement in at 65 years for those who can prove 38 years and 6 months of effective contribution to the system, and the retirement age will be increased up to 67 years of age for those who do not fulfil that minimum contribution. The situation for the younger generations indicates that it will be very difficult to complete long careers and that they will be required to retire at 67, or they can achieve an early retirement but with inferior protection. The reform aims at reducing pension spending by other means: the period used to calculate full pension benefits will be the regulating base for contributions to the Social Security Administration for the last 25 years, on the incomplete periods (gap integrations) it will be used the 50% of the minimum regulating base established for that actual moment and demanding a minimum of 37 years contributed to be able to generate a full pension based on the regulating base of the contributor.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. Los pactos sobre jubilación.
III. Las nuevas edades de jubilación.
IV. Edad de jubilación y exigencias de carencia.
V. Cuantía de la pensión.
VI. Aplazamiento de la edad de jubilación.
VII. Bibliografía.


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La edad de jubilación constituye un elemento central del régimen jurídico de la pensión de jubilación en la modalidad contributiva; actualmente la edad ordinaria de jubilación está establecida en 65 años y no ha sufrido variación desde que por primera vez se estableció por el Retiro Obrero Obligatorio (RD de 11 de marzo de 1919), pese a que la esperanza de vida, tanto al nacer como a la indicada edad, ha aumentado considerablemente. La ley 27/2011 mantiene la edad ordinaria en 65 años para quienes acrediten 38 años y seis meses de cotización efectiva, y 67 años para quienes no los reúnan. La difícil coyuntura laboral que se presenta a las actuales generaciones jóvenes indica que lo más verosímil es que les resulte difícil completar largas carreras de seguro y que estén llamados a jubilarse a los 67 años, o anticipadamente pero con inferior protección. La reforma tiene como objeto reducir el gasto en pensiones por otras vías: calcular la base reguladora de la pensión con las bases de cotización de 25 años, integrando las lagunas de cotización en determinados períodos con el 50% de la base mínima vigente en esos momentos y exigiendo 37 años cotizados para generar derecho a una pensión del 100% de la base reguladora.

The retirement age constitutes the central element at/on the legal regime in the retirement pension on the contributory category; nowadays the ordinary age for retirement is at the age of 65 and has not suffered any variation/change since it was established for the first time at the Workers Obligatory Retirement (Royal Decree March 11th 1919), even though that the life expectancy has increased considerably. Law 27/2011 maintains the ordinary age for retirement in at 65 years for those who can prove 38 years and 6 months of effective contribution to the system, and the retirement age will be increased up to 67 years of age for those who do not fulfil that minimum contribution. The situation for the younger generations indicates that it will be very difficult to complete long careers and that they will be required to retire at 67, or they can achieve an early retirement but with inferior protection. The reform aims at reducing pension spending by other means: the period used to calculate full pension benefits will be the regulating base for contributions to the Social Security Administration for the last 25 years, on the incomplete periods (gap integrations) it will be used the 50% of the minimum regulating base established for that actual moment and demanding a minimum of 37 years contributed to be able to generate a full pension based on the regulating base of the contributor.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. Los pactos sobre jubilación.
III. Las nuevas edades de jubilación.
IV. Edad de jubilación y exigencias de carencia.
V. Cuantía de la pensión.
VI. Aplazamiento de la edad de jubilación.
VII. Bibliografía.


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