Diccionario panhispánico del español jurídico

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La familia "fuente de la Historia" según el pensamiento de Giorgio La Pira

por Catalano, Pierangelo

Artículo
ISSN: 1697-3046
Madrid Iustel 2004
Ver otros artículos del mismo número: 3

La concepción romana de la familia es el núcleo del pensamiento jurídico de Giorgio La Pira: sobre ella se desarrolla toda la construcción jurídica, por lo que se refiera al Derecho público y al privado (así como a las conexiones de ambos entre sí) y también, si bien se mira, por lo que toca a los aspectos internacionales del Derecho. Tal nucleo se puede divisar clarísimamente en una carta dirigida a Pugliatti, fechada en Pozzallo el 21 de septiembre de 1925, donde el joven doctorando sintetiza sus pensamientos sobre el “carácter constitucional” de la familia en Derecho romano: «He pensado en estos días que mi tesis sobre el carácter constitucional (en sentido de constitucionalidad del orden jurídico) de la Familia en derecho romano es susceptible de estimables consecuencias para la concepción misma del estado: el estado -esto es, el orden jurídico- no es más que el principio armónico de la coexistencia de las 'personas' que lo constituyen. Los individuos -primero colectivamente, después individualmente- son siempre los primeros constitutivos del orden jurídico: lo que no es una sobreposición externa, sino que procede cual exigencia intrínseca del coexistir de los individuos y de las familiae. Es decir, que la abstracta autonomía de las personas cede algo de su carácter absoluto, acepta una heteronomía por una intrínseca necesidad de vida y de desarrollo; de esta heteronomía (más o menos desarrollada en el curso de la historia) está constituido el orden jurídico y el estado que lo representa. Pero toda esfera jurídica tiene verdaderamente ex se y no por atribución estatal un límite intrínseco de autonomía que no puede nunca ni reducirse ni faltar» [...]

Tabla de Contenidos

I. “Carácter Constitucional” de la familia en Derecho Romano
II. El “puesto” de los concebidos en la familia romana
III. Contra el estado totalitario y el individualismo burgués
IV. “Familia de los pueblos” y familia humana


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La concepción romana de la familia es el núcleo del pensamiento jurídico de Giorgio La Pira: sobre ella se desarrolla toda la construcción jurídica, por lo que se refiera al Derecho público y al privado (así como a las conexiones de ambos entre sí) y también, si bien se mira, por lo que toca a los aspectos internacionales del Derecho. Tal nucleo se puede divisar clarísimamente en una carta dirigida a Pugliatti, fechada en Pozzallo el 21 de septiembre de 1925, donde el joven doctorando sintetiza sus pensamientos sobre el “carácter constitucional” de la familia en Derecho romano: «He pensado en estos días que mi tesis sobre el carácter constitucional (en sentido de constitucionalidad del orden jurídico) de la Familia en derecho romano es susceptible de estimables consecuencias para la concepción misma del estado: el estado -esto es, el orden jurídico- no es más que el principio armónico de la coexistencia de las 'personas' que lo constituyen. Los individuos -primero colectivamente, después individualmente- son siempre los primeros constitutivos del orden jurídico: lo que no es una sobreposición externa, sino que procede cual exigencia intrínseca del coexistir de los individuos y de las familiae. Es decir, que la abstracta autonomía de las personas cede algo de su carácter absoluto, acepta una heteronomía por una intrínseca necesidad de vida y de desarrollo; de esta heteronomía (más o menos desarrollada en el curso de la historia) está constituido el orden jurídico y el estado que lo representa. Pero toda esfera jurídica tiene verdaderamente ex se y no por atribución estatal un límite intrínseco de autonomía que no puede nunca ni reducirse ni faltar» [...]

Tabla de Contenidos

I. “Carácter Constitucional” de la familia en Derecho Romano
II. El “puesto” de los concebidos en la familia romana
III. Contra el estado totalitario y el individualismo burgués
IV. “Familia de los pueblos” y familia humana


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