Diccionario panhispánico del español jurídico

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El receptum nautarum, cauponum et stabulariorum: motivación de la intervención pretoria en el ámbito del transporte marítimo y terrestre

por Salazar Revuelta, María

Artículo
ISSN: 1697-3046
Madrid Iustel 2007
Ver otros artículos del mismo número: 8

El edicto que introduce la figura jurídica del receptum nautarum, cauponum et stabulariorum –cuyo nacimiento y desarrollo ulterior sitúa la doctrina en pleno periodo comercial (1/2 siglo III a.C.-1/2 siglo III d. C.): primero, ligado a las exigencias del comercio marítimo y, más tarde, extendido a caupones y stabularii- responde a las exigencias de garantizar y favorecer el tráfico jurídico, mediante la concesión de una actio in factum que trae consigo un agravamiento de la responsabilidad contractual derivada de la locatio-conductio y el depositum, en donde se encuadra normalmente el transporte marítimo y terrestre. La posibilidad de que el comerciante responda objetivamente por la no restitución o restitución defectuosa de las mercancías transportadas o los efectos de los clientes introducidos en la caupona o stabulum, unida a la sencillez en la constitución del receptum, evidencia la preocupación pretoria por la protección de los terceros contratantes y, por ende, del desarrollo comercial.

The edict introducing the receptum nautarum, cauponum et stabulariorum –whose start and later development are situated in the commercial period (1/2 IIIrd century B. C.- 1/2 IIIrd A. D.) first joined to sea commerce and, later to caupones and stabularii- responds to the demands of guaranteeing and favouring legal traffic, through the concession of an actio in factum which involves major contract liabilities, derived from locatio-conductio and depositum, which normally govern sea and land transport. The possibility that the trader objectively responds to the non-restitution or the defective restitution of the transported goods or the customers’ belongings in the caupona or stabulum, and the simplicity to constitute the receptum show the praetor’s concern to protect the third contracting party and, therefore, commercial development.

Tabla de Contenidos

I. PUNTO DE PARTIDA: LA LAUDATIO EDICTI Y SU ENCUADRAMIENTO EN ÉPOCA COMERCIAL
II. SIGNIFICADO DEL TÉRMINO RECIPERE Y RELACIÓN DEL RECEPTUM NAUTARUM, CAUPONUM ET STABULARIORUM CON LOS DEMÁS RECEPTA AGRUPADOS EN EL MISMO TÍTULO DEL EDICTO
III. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA TUTELA EDICTAL
1. Específica referencia a la empresa marítima y su extensión a caupones y stabularii
2. Tipología contractual en el transporte de mercancías y personas
IV. UTILIDAD DEL RECEPTUM. CAUSAS DE LA INTERVENCIÓN PRETORIA


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El edicto que introduce la figura jurídica del receptum nautarum, cauponum et stabulariorum –cuyo nacimiento y desarrollo ulterior sitúa la doctrina en pleno periodo comercial (1/2 siglo III a.C.-1/2 siglo III d. C.): primero, ligado a las exigencias del comercio marítimo y, más tarde, extendido a caupones y stabularii- responde a las exigencias de garantizar y favorecer el tráfico jurídico, mediante la concesión de una actio in factum que trae consigo un agravamiento de la responsabilidad contractual derivada de la locatio-conductio y el depositum, en donde se encuadra normalmente el transporte marítimo y terrestre. La posibilidad de que el comerciante responda objetivamente por la no restitución o restitución defectuosa de las mercancías transportadas o los efectos de los clientes introducidos en la caupona o stabulum, unida a la sencillez en la constitución del receptum, evidencia la preocupación pretoria por la protección de los terceros contratantes y, por ende, del desarrollo comercial.

The edict introducing the receptum nautarum, cauponum et stabulariorum –whose start and later development are situated in the commercial period (1/2 IIIrd century B. C.- 1/2 IIIrd A. D.) first joined to sea commerce and, later to caupones and stabularii- responds to the demands of guaranteeing and favouring legal traffic, through the concession of an actio in factum which involves major contract liabilities, derived from locatio-conductio and depositum, which normally govern sea and land transport. The possibility that the trader objectively responds to the non-restitution or the defective restitution of the transported goods or the customers’ belongings in the caupona or stabulum, and the simplicity to constitute the receptum show the praetor’s concern to protect the third contracting party and, therefore, commercial development.

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I. PUNTO DE PARTIDA: LA LAUDATIO EDICTI Y SU ENCUADRAMIENTO EN ÉPOCA COMERCIAL
II. SIGNIFICADO DEL TÉRMINO RECIPERE Y RELACIÓN DEL RECEPTUM NAUTARUM, CAUPONUM ET STABULARIORUM CON LOS DEMÁS RECEPTA AGRUPADOS EN EL MISMO TÍTULO DEL EDICTO
III. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA TUTELA EDICTAL
1. Específica referencia a la empresa marítima y su extensión a caupones y stabularii
2. Tipología contractual en el transporte de mercancías y personas
IV. UTILIDAD DEL RECEPTUM. CAUSAS DE LA INTERVENCIÓN PRETORIA


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