Diccionario panhispánico del español jurídico

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Un análisis de las teorías relativas al criterio de inscripción en las tribus territoriales

por López Huguet, María Luisa

Artículo
ISSN: 1697-3046
Madrid Iustel 2007
Ver otros artículos del mismo número: 9

Los datos arqueológicos y epigráficos confirman la tradición, recogida por las fuentes literarias, de la existencia en el siglo VI a. C. de una época de reformas en el marco de la cual Servio Tulio dividió el territorio de la ciudad en cuatro regiones o tribus e inició posteriormente la división en tribus territoriales del ager romanus. La finalidad de dicha reforma fue debilitar la antigua estructura gentilicia, permitiendo el acceso a la ciudadanía de aquellas personas que, no perteneciendo a una gens, residían en el territorio de una tribu. Las tribus servianas fueron, en consecuencia, divisiones administrativas en las que se inscribía a toda persona libre sobre la base de su residencia material, de su sede o domus y no exclusivamente sobre la base de su propiedad fundiaria. El censor Apio Claudio eliminó el criterio de la domus permitiendo a los ciudadanos la inscripción en la tribu de su elección, lo que originó que muchas personas residentes en la ciudad se inscribieran en las tribus del ager romanus. Esta medida fue contrarrestada por el censor Ruliano quien estableció de nuevo la inscripción en las tribus de la ciudad de las personas que no hubieran trasladado su domus al ager romanus. Así el criterio de la residencia permanente, que podemos identificar con el domicilium a partir del siglo II a. C., se mantendrá hasta finales del periodo republicano.

In the 6th century BC. Servius Tullius divided the territory of the city in four tribes and began the division of the ager romanus in local tribes. The purpose was to debilitate the old tribal structure, allowing the access to those people who lived in the territory of a tribe but without belonging to a gens. Thus the Servian tribes were administrative districts in which all people were registered on the basis of there material residence, sedes or domus and no only on the basis of there land ownership. In 312 BC. the censor Appius allowed people to be registered in any tribe they liked. But in 304 BC. Fabius Rullianus sorted out the urban residents of the rustic tribes and confined them in the four tribes whose territories covered the area of the city. Thereby, the criterion of the permanent residence, identified with the domicilium from the 2nd century BC., continues until the end of the Republic.

Tabla de Contenidos

I. Origen de las tribus territoriales: atribución a Servio Tulio
II. Alcance de la reforma tribal de Servio Tulio
III. Finalidad, composición y criterio de inscripción en las tribus territoriales hasta la reforma de Apio Claudio Ciego en el año 312 a. C
IV. Evolución del criterio de inscripción en las tribus territoriales a partir de la reforma de Apio Claudio Ciego hasta su desaparición en los primeros años del imperio


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Los datos arqueológicos y epigráficos confirman la tradición, recogida por las fuentes literarias, de la existencia en el siglo VI a. C. de una época de reformas en el marco de la cual Servio Tulio dividió el territorio de la ciudad en cuatro regiones o tribus e inició posteriormente la división en tribus territoriales del ager romanus. La finalidad de dicha reforma fue debilitar la antigua estructura gentilicia, permitiendo el acceso a la ciudadanía de aquellas personas que, no perteneciendo a una gens, residían en el territorio de una tribu. Las tribus servianas fueron, en consecuencia, divisiones administrativas en las que se inscribía a toda persona libre sobre la base de su residencia material, de su sede o domus y no exclusivamente sobre la base de su propiedad fundiaria. El censor Apio Claudio eliminó el criterio de la domus permitiendo a los ciudadanos la inscripción en la tribu de su elección, lo que originó que muchas personas residentes en la ciudad se inscribieran en las tribus del ager romanus. Esta medida fue contrarrestada por el censor Ruliano quien estableció de nuevo la inscripción en las tribus de la ciudad de las personas que no hubieran trasladado su domus al ager romanus. Así el criterio de la residencia permanente, que podemos identificar con el domicilium a partir del siglo II a. C., se mantendrá hasta finales del periodo republicano.

In the 6th century BC. Servius Tullius divided the territory of the city in four tribes and began the division of the ager romanus in local tribes. The purpose was to debilitate the old tribal structure, allowing the access to those people who lived in the territory of a tribe but without belonging to a gens. Thus the Servian tribes were administrative districts in which all people were registered on the basis of there material residence, sedes or domus and no only on the basis of there land ownership. In 312 BC. the censor Appius allowed people to be registered in any tribe they liked. But in 304 BC. Fabius Rullianus sorted out the urban residents of the rustic tribes and confined them in the four tribes whose territories covered the area of the city. Thereby, the criterion of the permanent residence, identified with the domicilium from the 2nd century BC., continues until the end of the Republic.

Tabla de Contenidos

I. Origen de las tribus territoriales: atribución a Servio Tulio
II. Alcance de la reforma tribal de Servio Tulio
III. Finalidad, composición y criterio de inscripción en las tribus territoriales hasta la reforma de Apio Claudio Ciego en el año 312 a. C
IV. Evolución del criterio de inscripción en las tribus territoriales a partir de la reforma de Apio Claudio Ciego hasta su desaparición en los primeros años del imperio


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