Diccionario panhispánico del español jurídico

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Nemo plus iuris ad alium tranferre potest, quam ipse haberet (d. 50, 17. 54). Recepción de este principio en la legislación argentina

por Álvarez Mallona, Mirta Beatriz

Artículo
ISSN: 1697-3046
Madrid Iustel 2006
Ver otros artículos del mismo número: 7

En el presente trabajo se analizará el principio conocido vulgarmente como "nemo plus iuris", que se encuentra en el Título XVII, denominado "De las diversas reglas del derecho antiguo" del Libro 50 del Digesto, en un fragmento que corresponde a Ulpiano.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. EL DERECHO ROMANO
1. La definición del principio en los diccionarios
2. El fragmento en análisis
3. La Palingenesia
4. El autor y su obra
5. El mismo principio en otros fragmentos del Digesto
6. El principio presente en la comedia plautina
III. EL DERECHO INTERMEDIO. LAS SIETE PARTIDAS
IV. LA LEGISLACION ARGENTINA
1. El Código Civil Argentino
2. La doctrina argentina
3. El Proyecto de Unificación del Código Civil con el Código de Comercio
V. CONCLUSIONES


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En el presente trabajo se analizará el principio conocido vulgarmente como "nemo plus iuris", que se encuentra en el Título XVII, denominado "De las diversas reglas del derecho antiguo" del Libro 50 del Digesto, en un fragmento que corresponde a Ulpiano.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. EL DERECHO ROMANO
1. La definición del principio en los diccionarios
2. El fragmento en análisis
3. La Palingenesia
4. El autor y su obra
5. El mismo principio en otros fragmentos del Digesto
6. El principio presente en la comedia plautina
III. EL DERECHO INTERMEDIO. LAS SIETE PARTIDAS
IV. LA LEGISLACION ARGENTINA
1. El Código Civil Argentino
2. La doctrina argentina
3. El Proyecto de Unificación del Código Civil con el Código de Comercio
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