1 de 1 copias disponibles
Nemo plus iuris ad alium tranferre potest, quam ipse haberet (d. 50, 17. 54). Recepción de este principio en la legislación argentina
En el presente trabajo se analizará el principio conocido vulgarmente como "nemo plus iuris", que se encuentra en el Título XVII, denominado "De las diversas reglas del derecho antiguo" del Libro 50 del Digesto, en un fragmento que corresponde a Ulpiano.
I. INTRODUCCIÓN
II. EL DERECHO ROMANO
1. La definición del principio en los diccionarios
2. El fragmento en análisis
3. La Palingenesia
4. El autor y su obra
5. El mismo principio en otros fragmentos del Digesto
6. El principio presente en la comedia plautina
III. EL DERECHO INTERMEDIO. LAS SIETE PARTIDAS
IV. LA LEGISLACION ARGENTINA
1. El Código Civil Argentino
2. La doctrina argentina
3. El Proyecto de Unificación del Código Civil con el Código de Comercio
V. CONCLUSIONES
- Formato: PDF
- Tamaño: 126 Kb.
En el presente trabajo se analizará el principio conocido vulgarmente como "nemo plus iuris", que se encuentra en el Título XVII, denominado "De las diversas reglas del derecho antiguo" del Libro 50 del Digesto, en un fragmento que corresponde a Ulpiano.
I. INTRODUCCIÓN
II. EL DERECHO ROMANO
1. La definición del principio en los diccionarios
2. El fragmento en análisis
3. La Palingenesia
4. El autor y su obra
5. El mismo principio en otros fragmentos del Digesto
6. El principio presente en la comedia plautina
III. EL DERECHO INTERMEDIO. LAS SIETE PARTIDAS
IV. LA LEGISLACION ARGENTINA
1. El Código Civil Argentino
2. La doctrina argentina
3. El Proyecto de Unificación del Código Civil con el Código de Comercio
V. CONCLUSIONES