Diccionario panhispánico del español jurídico

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Notas sobre la Partida 3, 6 y sus precedentes en Derecho Romano

por Agudo Ruiz, Alfonso

Artículo
ISSN: 1697-3046
Madrid Iustel 2008
Ver otros artículos del mismo número: 10

El presente estudio tiene por objeto establecer la gran influencia que la regulación jurídica de los abogados en el Derecho romano tuvo sobre la realizada por Alfonso X el Sabio en la Partida 3, título 6, en aspectos como defensa de los intereses del cliente, principios deontológicos, honorarios, requisitos para el ejercicio de la abogacía y sanciones.

The purpose of the present investigation is to point out the great influence that the juridical regulations of the lawyer in Roman Law had on that laid down by Alfonso X the Wise in his book 3, title 6 related to the defense of the client`s interests, deontological principles, fees, requirements for the practice of lawyer and sanctions.

Tabla de Contenidos

I.- Preámbulo
II. Ley 1: que cofa es bozero, e porque ha affi nome
III. Ley 2: quien puede fer bozero, e quien non lo puede fer por fi, nin por otro
IV. Ley 3: quien no puede abogar por otri e puede lo fazer por fi
V. Ley 4: como aquel que lidia con beftia brava por precio quel den non puede fer bozero por otri fi non en cafos feñalados
VI. Ley 5: quales pueden fer bozeros por fi, e non puede fer bozeros por otro, fi non por perfonas feñaladas
VII. Ley 6: como el judgador debe dar bozero a la parte que gelo demandare
VIII. Ley 7: en que manera deven los abogados razonar los pleytos en juyzio en demandado, e en refpondiendo
IX. Ley 8: quando el abogado dixere alguna palabra por yerro en juyzio que tenga daño a fu parte como la puede revocar
X. Ley 9: como el abogado non deve defcobrir la poridad del pleyto de fu parte a la otra
XI.- Ley 10: si el que fuere bozero e fabidor del pleyto de la una parte puede fin mal eftança fer abogado de la otra parte en aquel mifmo pleyto
XII.- ley 11: porque razones puede defender el juez al abogado por todo tiempo que no razone por otro en juyzio
XIII.- ley 12: porque razones puede defender los juezes a los abogados que non vfen de fu oficio fafta tiempo cierto
XIV.- ley 13: como ninguno non deve fer recebido por abogado fi primeramente no le otorgare que lo pueda fer
XV.- ley 14: que gualardon deven aver los abogados quando bien fizieren fu oficio, e qual pleyto les fue defendido que non fagan con la parte a quien ayudan
XVI.- ley 15: que pena debe aver el abogado que falfamente anduviere en el pleyto


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El presente estudio tiene por objeto establecer la gran influencia que la regulación jurídica de los abogados en el Derecho romano tuvo sobre la realizada por Alfonso X el Sabio en la Partida 3, título 6, en aspectos como defensa de los intereses del cliente, principios deontológicos, honorarios, requisitos para el ejercicio de la abogacía y sanciones.

The purpose of the present investigation is to point out the great influence that the juridical regulations of the lawyer in Roman Law had on that laid down by Alfonso X the Wise in his book 3, title 6 related to the defense of the client`s interests, deontological principles, fees, requirements for the practice of lawyer and sanctions.

Tabla de Contenidos

I.- Preámbulo
II. Ley 1: que cofa es bozero, e porque ha affi nome
III. Ley 2: quien puede fer bozero, e quien non lo puede fer por fi, nin por otro
IV. Ley 3: quien no puede abogar por otri e puede lo fazer por fi
V. Ley 4: como aquel que lidia con beftia brava por precio quel den non puede fer bozero por otri fi non en cafos feñalados
VI. Ley 5: quales pueden fer bozeros por fi, e non puede fer bozeros por otro, fi non por perfonas feñaladas
VII. Ley 6: como el judgador debe dar bozero a la parte que gelo demandare
VIII. Ley 7: en que manera deven los abogados razonar los pleytos en juyzio en demandado, e en refpondiendo
IX. Ley 8: quando el abogado dixere alguna palabra por yerro en juyzio que tenga daño a fu parte como la puede revocar
X. Ley 9: como el abogado non deve defcobrir la poridad del pleyto de fu parte a la otra
XI.- Ley 10: si el que fuere bozero e fabidor del pleyto de la una parte puede fin mal eftança fer abogado de la otra parte en aquel mifmo pleyto
XII.- ley 11: porque razones puede defender el juez al abogado por todo tiempo que no razone por otro en juyzio
XIII.- ley 12: porque razones puede defender los juezes a los abogados que non vfen de fu oficio fafta tiempo cierto
XIV.- ley 13: como ninguno non deve fer recebido por abogado fi primeramente no le otorgare que lo pueda fer
XV.- ley 14: que gualardon deven aver los abogados quando bien fizieren fu oficio, e qual pleyto les fue defendido que non fagan con la parte a quien ayudan
XVI.- ley 15: que pena debe aver el abogado que falfamente anduviere en el pleyto


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