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Hacia la unidad del fuero jurisdiccional del personal estatutario. Comentario al Auto de la Sala de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo 8/2005, de 20 de junio
La delimitación de competencias entre las jurisdicciones social y contenciosoadministrativa para juzgar las pretensiones que se suscitan entre el denominado personal estatutario y la Administración sanitaria, en la que aquél presta los servicios correspondientes, ha sido una de las zonas grises más problemática de los últimos años. La inicial vinculación entre jurisdicción social y personal estatutario, se realizó por los estrechos vínculos que unieron a la Seguridad Social con el personal a su servicio (en un principio alejados del régimen funcionarial entonces conocido), también su evolución histórica, en cuanto a las reglas de atribución competencial, está vinculada a la naturaleza jurídica del personal estatutario [...]
I. El doble encuadramiento de la competencia procesal.
II. Una opinión compartida.
III. La oportunidad legislativa desaprovechada: el estatuto marco.
IV. Las interpretaciones de la nueva situación resultante tras la promulgación de la ley del estatuto marco.
V. La solución del auto de la sala especial de conflictos de competencia del tribunal supremo de 20 de junio de 2005.
VI. Las primeras contestaciones de los juzgados y tribunales de lo social al auto.
VII. Dos próximas respuestas a la cuestión debatida en torno a la vigencia del art. 45.2 de la LGSS (74). La judicial (segura e inmediata) y la legal (deseable e imprescindible).
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La delimitación de competencias entre las jurisdicciones social y contenciosoadministrativa para juzgar las pretensiones que se suscitan entre el denominado personal estatutario y la Administración sanitaria, en la que aquél presta los servicios correspondientes, ha sido una de las zonas grises más problemática de los últimos años. La inicial vinculación entre jurisdicción social y personal estatutario, se realizó por los estrechos vínculos que unieron a la Seguridad Social con el personal a su servicio (en un principio alejados del régimen funcionarial entonces conocido), también su evolución histórica, en cuanto a las reglas de atribución competencial, está vinculada a la naturaleza jurídica del personal estatutario [...]
I. El doble encuadramiento de la competencia procesal.
II. Una opinión compartida.
III. La oportunidad legislativa desaprovechada: el estatuto marco.
IV. Las interpretaciones de la nueva situación resultante tras la promulgación de la ley del estatuto marco.
V. La solución del auto de la sala especial de conflictos de competencia del tribunal supremo de 20 de junio de 2005.
VI. Las primeras contestaciones de los juzgados y tribunales de lo social al auto.
VII. Dos próximas respuestas a la cuestión debatida en torno a la vigencia del art. 45.2 de la LGSS (74). La judicial (segura e inmediata) y la legal (deseable e imprescindible).