Diccionario panhispánico del español jurídico

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Las recomendaciones de la ECRI sobre discurso del odio y la adecuación del ordenamiento jurídico español a las mismas

por Elósegui Itxaso, María

Artículo
ISSN: 1696-9669
Madrid Iustel 2017
Ver otros artículos del mismo número: 44

En este artículo se presenta la definición de discurso de odio y de negacionismo como una forma de delito en las Recomendaciones de política general nº 7 sobre la legislación nacional para combatir el racismo y la discriminación racial y nº 15 de la ECRI sobre la lucha contra el discurso del odio (Comisión contra el racismo y la intolerancia del Consejo de Europa). A continuación se realiza un análisis del ordenamiento jurídico español a la luz de la Recomendación nº 7, primeramente a nivel constitucional y de otras partes del ordenamiento, como el ámbito laboral, administrativo y civil, así como un detallado estudio sobre la adecuación del derecho español a dichas recomendaciones, desglosando los conceptos de incitación pública, la lesión de la dignidad humana, como bien jurídico protegido, la negación, justificación o aprobación en público de delitos de genocidio, la producción, almacenaje y venta de material racista, la incitación directa e indirecta. Se señalan los puntos en los que el ordenamiento jurídico español, especialmente el art. 510 del Código Penal se aproxima o se aleja de estas recomendaciones, concluyendo que la reforma del Código Penal ha cumplido con la mayoría de los consejos sugeridos por la ECRI. Por último, se apunta un concepto novedoso en la Recomendación nº 15 el de “Responsabilidad por imprudencia y la difamación irresponsable”, que aparece en TEDH, Féderet c. Bélgica cuando menciona la posible responsabilidad incluso penal por un uso irresponsable (o imprudente) de la libertad de expresión.

Tabla de Contenidos

I: INTRODUCCIÓN
II. LA DEFINICIÓN DE DISCURSO DEL ODIO Y DE NEGACIONISMO COMO UNA FORMA DE DELITO DE ODIO EN LA RECOMENDACIÓN DE POLÍTICA GENERAL Nº 15 DE LA ECRI
III. LA RECOMENDACIÓN DE POLÍTICA GENERAL Nº 7 DE LA ECRI Y EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
IV. La adecuación del Derecho penal español a la Recomendación de política general n º 7 de la ECRI
4.1. La incitación pública
4.2. La lesión de la dignidad de la persona
4.3. Negación, justificación o aprobación en público de delitos de genocidio
4.4. Producción, almacenaje y venta de material racista
4.5. La incitación directa e indirecta y las contradicciones en la jurisprudencia del TS y del TC en los casos de la librería Europa y la editorial Kalki
V. LA RESPONSABILIDAD POR IMPRUDENCIA O DIFAMACIÓN IRRESPONSABLE DESARROLLADA EN LA RPG Nº 15 DE LA ECRI. PELIGRO DE QUE LA SÁTIRA SE CONVIERTA EN INCITACIÓN AL ODIO
VI. CONCLUSIÓN


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En este artículo se presenta la definición de discurso de odio y de negacionismo como una forma de delito en las Recomendaciones de política general nº 7 sobre la legislación nacional para combatir el racismo y la discriminación racial y nº 15 de la ECRI sobre la lucha contra el discurso del odio (Comisión contra el racismo y la intolerancia del Consejo de Europa). A continuación se realiza un análisis del ordenamiento jurídico español a la luz de la Recomendación nº 7, primeramente a nivel constitucional y de otras partes del ordenamiento, como el ámbito laboral, administrativo y civil, así como un detallado estudio sobre la adecuación del derecho español a dichas recomendaciones, desglosando los conceptos de incitación pública, la lesión de la dignidad humana, como bien jurídico protegido, la negación, justificación o aprobación en público de delitos de genocidio, la producción, almacenaje y venta de material racista, la incitación directa e indirecta. Se señalan los puntos en los que el ordenamiento jurídico español, especialmente el art. 510 del Código Penal se aproxima o se aleja de estas recomendaciones, concluyendo que la reforma del Código Penal ha cumplido con la mayoría de los consejos sugeridos por la ECRI. Por último, se apunta un concepto novedoso en la Recomendación nº 15 el de “Responsabilidad por imprudencia y la difamación irresponsable”, que aparece en TEDH, Féderet c. Bélgica cuando menciona la posible responsabilidad incluso penal por un uso irresponsable (o imprudente) de la libertad de expresión.

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I: INTRODUCCIÓN
II. LA DEFINICIÓN DE DISCURSO DEL ODIO Y DE NEGACIONISMO COMO UNA FORMA DE DELITO DE ODIO EN LA RECOMENDACIÓN DE POLÍTICA GENERAL Nº 15 DE LA ECRI
III. LA RECOMENDACIÓN DE POLÍTICA GENERAL Nº 7 DE LA ECRI Y EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
IV. La adecuación del Derecho penal español a la Recomendación de política general n º 7 de la ECRI
4.1. La incitación pública
4.2. La lesión de la dignidad de la persona
4.3. Negación, justificación o aprobación en público de delitos de genocidio
4.4. Producción, almacenaje y venta de material racista
4.5. La incitación directa e indirecta y las contradicciones en la jurisprudencia del TS y del TC en los casos de la librería Europa y la editorial Kalki
V. LA RESPONSABILIDAD POR IMPRUDENCIA O DIFAMACIÓN IRRESPONSABLE DESARROLLADA EN LA RPG Nº 15 DE LA ECRI. PELIGRO DE QUE LA SÁTIRA SE CONVIERTA EN INCITACIÓN AL ODIO
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