Diccionario panhispánico del español jurídico

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La reforma de la seguridad social de 2011: exigida por los mercados, necesaria para el Estado

por López Cumbre, Lourdes

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2012
Ver otros artículos del mismo número: 29-30

Con el objetivo de modernizar el sistema, una nueva reforma, impuesta desde la Unión Europea y avalada por el consenso social, retrasa la jubilación a los 67 años a partir de 2027 y reduce su cuantía. Necesaria a la par que incompleta, esta adecuación de la Seguridad Social a la realidad sociolaboral presente y futura ignora que el equilibrio financiero también se consigue limitando la generosidad con algunos regímenes, equiparando los esfuerzos contributivos de la mujer, solventando la ineficiencia en la gestión de recursos, intensificando el control en la percepción de determinadas prestaciones y, en fin, incluyendo en el mismo aquellas actividades productivas no identificadas como laborales.

With the aim of modernizing the system, a new reform imposed from the European Union and supported by social consensus, delays the retirement at age 67 from 2027 and reduces the amount. Necessary while incomplete, this adaptation the Social Security to the social reality presents and future ignores that the financial balance is also gets by bordering the generosity regimes, equate contributory efforts of women. solving inefficiencies in resource management, intensifying the control on the perception of certain benefits and, finally, including those not identified as labour productive activities.

Tabla de Contenidos

I. La Ley 27/11. Una legislación social negociada impuesta.
II. El refuerzo de la contributividad como parámetro definidor de la reforma.
III. El incremento de la edad de jubilación como elemento identificador de la reforma.
IV. Propuestas sobre Seguridad Social, pensiones y jubilación por desarrollar.


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Con el objetivo de modernizar el sistema, una nueva reforma, impuesta desde la Unión Europea y avalada por el consenso social, retrasa la jubilación a los 67 años a partir de 2027 y reduce su cuantía. Necesaria a la par que incompleta, esta adecuación de la Seguridad Social a la realidad sociolaboral presente y futura ignora que el equilibrio financiero también se consigue limitando la generosidad con algunos regímenes, equiparando los esfuerzos contributivos de la mujer, solventando la ineficiencia en la gestión de recursos, intensificando el control en la percepción de determinadas prestaciones y, en fin, incluyendo en el mismo aquellas actividades productivas no identificadas como laborales.

With the aim of modernizing the system, a new reform imposed from the European Union and supported by social consensus, delays the retirement at age 67 from 2027 and reduces the amount. Necessary while incomplete, this adaptation the Social Security to the social reality presents and future ignores that the financial balance is also gets by bordering the generosity regimes, equate contributory efforts of women. solving inefficiencies in resource management, intensifying the control on the perception of certain benefits and, finally, including those not identified as labour productive activities.

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I. La Ley 27/11. Una legislación social negociada impuesta.
II. El refuerzo de la contributividad como parámetro definidor de la reforma.
III. El incremento de la edad de jubilación como elemento identificador de la reforma.
IV. Propuestas sobre Seguridad Social, pensiones y jubilación por desarrollar.


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