Diccionario panhispánico del español jurídico

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La Iglesia y los inicios del Constitucionalismo español

por García Ruiz, José Luis

Artículo
ISSN: 1696-9669
Madrid Iustel 2013
Ver otros artículos del mismo número: 31

Resulta curioso constatar la casi permanente situación de enfrentamiento entre la Iglesia española y el estado a lo largo del siglo XIX, a raíz de las desamortizaciones y la abolición de órdenes religiosas y conventos y que, sin embargo, este hecho se anude a la sostenida declaración de confesionalidad del estado que se contiene en los sucesivos textos constitucionales. Se trata de una confesionalidad sociológica, en virtud de la cual incluso el liberalismo radical entiende al catolicismo como un genuino componente de lo español, conclusión a la que no es ajena la destacada participación eclesiástica en la Constitución de 1812. Como consecuencia, la Iglesia cambiará su poderío económico por una permanente influencia en el ámbito de la legislación civil, lo que será muy ostensible a partir del Concordato de 1851.

It is funny to note that although the permanent state of confrontation in Spain between the catholic church and state throughout the nineteenth century, (confiscations and abolitions of convents and religious orders) the successive constitutions contained an establishment of the Church. Strictly speaking it is a sociological confessionalism, under which even radical liberalism understands Catholicism as a genuine component of the Spanish as it is conformed by the ecclesiastical intervention on the framing of the Constitution of 1812. As a result, the Church will change its economic power by a permanent influence in the field of civil law, which will be very apparent from the Concordat of 1851.


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Resulta curioso constatar la casi permanente situación de enfrentamiento entre la Iglesia española y el estado a lo largo del siglo XIX, a raíz de las desamortizaciones y la abolición de órdenes religiosas y conventos y que, sin embargo, este hecho se anude a la sostenida declaración de confesionalidad del estado que se contiene en los sucesivos textos constitucionales. Se trata de una confesionalidad sociológica, en virtud de la cual incluso el liberalismo radical entiende al catolicismo como un genuino componente de lo español, conclusión a la que no es ajena la destacada participación eclesiástica en la Constitución de 1812. Como consecuencia, la Iglesia cambiará su poderío económico por una permanente influencia en el ámbito de la legislación civil, lo que será muy ostensible a partir del Concordato de 1851.

It is funny to note that although the permanent state of confrontation in Spain between the catholic church and state throughout the nineteenth century, (confiscations and abolitions of convents and religious orders) the successive constitutions contained an establishment of the Church. Strictly speaking it is a sociological confessionalism, under which even radical liberalism understands Catholicism as a genuine component of the Spanish as it is conformed by the ecclesiastical intervention on the framing of the Constitution of 1812. As a result, the Church will change its economic power by a permanent influence in the field of civil law, which will be very apparent from the Concordat of 1851.


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