Diccionario panhispánico del español jurídico

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Resolución de 2 de julio de 2010, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se establecen criterios para la obtención del certificado cultural a los efectos del cumplimiento de los requisitos necesarios en materia de ayudas a la amortización de largometrajes

Artículo
ISSN: 1696-9669
Madrid Iustel 2010
Ver otros artículos del mismo número: 24

La Orden CUL/1767/2010, de 30 de junio, por la que se modifica la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, faculta al Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para establecer, mediante resolución, los criterios que deberá cumplir una película para poder obtener el certificado cultural a que se refiere su artículo 58. Criterios que deberán evaluarse para todas las películas españolas que deseen concurrir a las ayudas que en el sistema español tienen un cierto carácter de ayudas automáticas, esto es, las ayudas a la amortización de largometrajes. Por ese mismo motivo, y de acuerdo con lo indicado por las autoridades de la Comisión Europea en la Resolución de aprobación del Expediente de Ayudas de Estado 587/2009, sobre el "Régimen de ayudas a la actividad audiovisual y cinematográfica en España", la orden citada establece que no será necesaria tramitación alguna, es decir, que se expedirá directamente el certificado, en el caso de todas aquellas películas que ya reciben una valoración de su contenido por parte de los expertos independientes que integran el Comité de ayudas a la producción cinematográfica. Tal es el caso de las películas que reciben ayuda a largometraje sobre proyecto, y en el supuesto de las películas que reciban la aprobación como coproducciones con empresas extranjeras [...]


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La Orden CUL/1767/2010, de 30 de junio, por la que se modifica la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, faculta al Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para establecer, mediante resolución, los criterios que deberá cumplir una película para poder obtener el certificado cultural a que se refiere su artículo 58. Criterios que deberán evaluarse para todas las películas españolas que deseen concurrir a las ayudas que en el sistema español tienen un cierto carácter de ayudas automáticas, esto es, las ayudas a la amortización de largometrajes. Por ese mismo motivo, y de acuerdo con lo indicado por las autoridades de la Comisión Europea en la Resolución de aprobación del Expediente de Ayudas de Estado 587/2009, sobre el "Régimen de ayudas a la actividad audiovisual y cinematográfica en España", la orden citada establece que no será necesaria tramitación alguna, es decir, que se expedirá directamente el certificado, en el caso de todas aquellas películas que ya reciben una valoración de su contenido por parte de los expertos independientes que integran el Comité de ayudas a la producción cinematográfica. Tal es el caso de las películas que reciben ayuda a largometraje sobre proyecto, y en el supuesto de las películas que reciban la aprobación como coproducciones con empresas extranjeras [...]


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