Diccionario panhispánico del español jurídico

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Auto Tribunal Supremo de 19 de enero de 2018 (Recurso de Casación núm. 2605/2017, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª). Oferta de asignatura de Religión en Bachillerato

Artículo
ISSN: 1696-9669
Madrid Iustel 2018
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PRIMERO.- D. Carlos Ramón solicitó la matriculación de su hijo Luis Enrique en Segundo de Bachillerato para el curso académico 2016/2017 en el Colegio "San Ignacio" de Oviedo. Formalizada la misma, ésta fue sin embargo impugnada por el progenitor del alumno, por no ofrecer el centro educativo la materia de religión católica en dicho curso. Por Resolución de 26 de julio de 2016, del Consejero de Educación y Cultura del Principado de Asturias, se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la matriculación, entendiendo que de la normativa vigente no se deduce una obligación de oferta en los términos interesados por el recurrente. Así, considera dicha Resolución que el régimen jurídico aplicable determina la necesidad de oferta en Bachillerato, siendo por lo tanto satisfecho el requisito legal si el centro en cuestión realiza dicha oferta en el primer curso de Bachillerato y no en el Segundo. Afirma, además, que el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, de 3 de enero de 1979, "no establece la inclusión de la materia religión católica en el Curso de Orientación Universitaria (COU) cuya "realidad educativa equivalente" es el 2º curso de Bachillerato"" [...]


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PRIMERO.- D. Carlos Ramón solicitó la matriculación de su hijo Luis Enrique en Segundo de Bachillerato para el curso académico 2016/2017 en el Colegio "San Ignacio" de Oviedo. Formalizada la misma, ésta fue sin embargo impugnada por el progenitor del alumno, por no ofrecer el centro educativo la materia de religión católica en dicho curso. Por Resolución de 26 de julio de 2016, del Consejero de Educación y Cultura del Principado de Asturias, se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la matriculación, entendiendo que de la normativa vigente no se deduce una obligación de oferta en los términos interesados por el recurrente. Así, considera dicha Resolución que el régimen jurídico aplicable determina la necesidad de oferta en Bachillerato, siendo por lo tanto satisfecho el requisito legal si el centro en cuestión realiza dicha oferta en el primer curso de Bachillerato y no en el Segundo. Afirma, además, que el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, de 3 de enero de 1979, "no establece la inclusión de la materia religión católica en el Curso de Orientación Universitaria (COU) cuya "realidad educativa equivalente" es el 2º curso de Bachillerato"" [...]


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