Diccionario panhispánico del español jurídico

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El artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y las resoluciones matrimoniales canónicas. Pasado, presente y futuro

por Rodríguez Chacón, Rafael

Artículo
ISSN: 1696-9669
Madrid Iustel 2018
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En este estudio se trata de dar respuesta a la situación creada con motivo de la derogación explicita del artículo 954 de la LEC de 1881 operada por la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, sin que se haya modificado la redacción del artículo 80 del Código civil, que se mantiene en la versión que dio al mismo la Ley 30/1981, de 7 de julio, y, por tanto, con la referencia que allí se hace al art. 954 de la antigua Ley procesal.
Para ello, se analiza el sentido que el legislador pretendió dar al precepto en el trámite de la reforma de 1981. Se estudian después los pronunciamientos hechos por el Tribunal Supremo en materia de reconocimiento civil de las resoluciones matrimoniales canónicas en aplicación del conjunto normativo reformado, que se ha situado en línea con la interpretación doctrinal mayoritaria. Se presta especial atención a dos Sentencias de ese Tribunal que han tratado la eficacia en esa sede de la rebeldía de la parte demandada en el proceso canónico; se señala la necesidad de que con ulteriores pronunciamientos el Tribunal Supremo siente jurisprudencia superadora de las diferencias apreciadas entre ambas Sentencias.
Se entra finalmente en el análisis de la posible incidencia que haya podido suponer la entrada en vigor de la Ley 29/2015 y simultánea derogación del anterior régimen de exequatur de sentencias extranjeras, posicionándose el autor en el sentido de entender que dicha ley no debe afectar a la interpretación y aplicación del art. 80 del Código civil ni a la jurisprudencia que lo interpreta.
Se concluye el estudio con una reflexión acerca de la oportunidad de suprimir la atribución de eficacia civil de las resoluciones matrimoniales canónicas o limitar su reconocimiento a los casos en que el reconocimiento civil se sea pedido por ambas partes o, al menos, sin oposición de ninguna de ellas.

Tabla de Contenidos

I.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
II.- SENTIDO INICIAL DE LA MENCIÓN DEL ARTÍCULO 954 LEC EN EL TRÁMITE PARLAMENTARIO
a.- Importancia del examen del trámite parlamentario
b.- Síntesis del trámite habido en el Congreso de los Diputados
c.- Las importantes anomalías habidas en el trámite posterior en el Senado, la votación final en el Congreso de los Diputados y la publicación de la reforma en el BOE
III.- LA INTERPRETACIÓN DOCTRINAL MAYORITARIA DE LOS TEXTOS PUBLICADOS EN EL BOE
IV.- LA INCIDENCIA DE LA POSTERIOR EVOLUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA EN LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 954 LEC EN MATERIA DE EXEQUATUR COMÚN
V.- LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO DE EFICACIA CIVIL DE LAS RESOLUCIONES MATRIMONIALES CANÓNICAS
a.- Los primeros pronunciamientos
b.- Las SSTS de 2001; c.- El problema subyacente de la diferencia de efectos entre nulidad matrimonial y divorcio en los pronunciamientos posteriores
VI.- EL TEMA ESPECÍFICO EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO CIVIL DE RESOLUCIONES CANÓNICAS, DEL CARÁCTER OBSTATIVO DE LA REBELDÍA DEL ART. 954.2ª LEC
a.- Dos SSTS sobre la eficacia de la rebeldía o ausencia en el proceso canónico con distintos presupuestos y con diferentes posicionamientos
b.- La plena eficacia impeditiva del reconocimiento civil de una resolución eclesiástica que la STS de 27 de junio de 2002 atribuye a la existencia rebeldía en sede canónica
c.- La reducida y matizada eficacia obstativa que la STS de 24 de octubre de 2007 atribuye a la rebeldía voluntaria que haya podido tener lugar en sede canónica
d.- Necesidad de que se aclaren jurisprudencialmente las disparidades que se aprecian entre ambos pronunciamientos, o que de algún modo se coordinen
VII.- ¿CUÁL DEBERÍA SER LA INTERPRETACIÓN DEL ART. 80 DEL CÓDIGO CIVIL, TRAS LA EXPLÍCITA DEROGACIÓN DEL ART. 954 DE LA LEC DE 1881 OPERADA POR LA LEY DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL DE 2015?
VIII.- UNA CONSIDERACIÓN FINAL


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En este estudio se trata de dar respuesta a la situación creada con motivo de la derogación explicita del artículo 954 de la LEC de 1881 operada por la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, sin que se haya modificado la redacción del artículo 80 del Código civil, que se mantiene en la versión que dio al mismo la Ley 30/1981, de 7 de julio, y, por tanto, con la referencia que allí se hace al art. 954 de la antigua Ley procesal.
Para ello, se analiza el sentido que el legislador pretendió dar al precepto en el trámite de la reforma de 1981. Se estudian después los pronunciamientos hechos por el Tribunal Supremo en materia de reconocimiento civil de las resoluciones matrimoniales canónicas en aplicación del conjunto normativo reformado, que se ha situado en línea con la interpretación doctrinal mayoritaria. Se presta especial atención a dos Sentencias de ese Tribunal que han tratado la eficacia en esa sede de la rebeldía de la parte demandada en el proceso canónico; se señala la necesidad de que con ulteriores pronunciamientos el Tribunal Supremo siente jurisprudencia superadora de las diferencias apreciadas entre ambas Sentencias.
Se entra finalmente en el análisis de la posible incidencia que haya podido suponer la entrada en vigor de la Ley 29/2015 y simultánea derogación del anterior régimen de exequatur de sentencias extranjeras, posicionándose el autor en el sentido de entender que dicha ley no debe afectar a la interpretación y aplicación del art. 80 del Código civil ni a la jurisprudencia que lo interpreta.
Se concluye el estudio con una reflexión acerca de la oportunidad de suprimir la atribución de eficacia civil de las resoluciones matrimoniales canónicas o limitar su reconocimiento a los casos en que el reconocimiento civil se sea pedido por ambas partes o, al menos, sin oposición de ninguna de ellas.

Tabla de Contenidos

I.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
II.- SENTIDO INICIAL DE LA MENCIÓN DEL ARTÍCULO 954 LEC EN EL TRÁMITE PARLAMENTARIO
a.- Importancia del examen del trámite parlamentario
b.- Síntesis del trámite habido en el Congreso de los Diputados
c.- Las importantes anomalías habidas en el trámite posterior en el Senado, la votación final en el Congreso de los Diputados y la publicación de la reforma en el BOE
III.- LA INTERPRETACIÓN DOCTRINAL MAYORITARIA DE LOS TEXTOS PUBLICADOS EN EL BOE
IV.- LA INCIDENCIA DE LA POSTERIOR EVOLUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA EN LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 954 LEC EN MATERIA DE EXEQUATUR COMÚN
V.- LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO DE EFICACIA CIVIL DE LAS RESOLUCIONES MATRIMONIALES CANÓNICAS
a.- Los primeros pronunciamientos
b.- Las SSTS de 2001; c.- El problema subyacente de la diferencia de efectos entre nulidad matrimonial y divorcio en los pronunciamientos posteriores
VI.- EL TEMA ESPECÍFICO EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO CIVIL DE RESOLUCIONES CANÓNICAS, DEL CARÁCTER OBSTATIVO DE LA REBELDÍA DEL ART. 954.2ª LEC
a.- Dos SSTS sobre la eficacia de la rebeldía o ausencia en el proceso canónico con distintos presupuestos y con diferentes posicionamientos
b.- La plena eficacia impeditiva del reconocimiento civil de una resolución eclesiástica que la STS de 27 de junio de 2002 atribuye a la existencia rebeldía en sede canónica
c.- La reducida y matizada eficacia obstativa que la STS de 24 de octubre de 2007 atribuye a la rebeldía voluntaria que haya podido tener lugar en sede canónica
d.- Necesidad de que se aclaren jurisprudencialmente las disparidades que se aprecian entre ambos pronunciamientos, o que de algún modo se coordinen
VII.- ¿CUÁL DEBERÍA SER LA INTERPRETACIÓN DEL ART. 80 DEL CÓDIGO CIVIL, TRAS LA EXPLÍCITA DEROGACIÓN DEL ART. 954 DE LA LEC DE 1881 OPERADA POR LA LEY DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL DE 2015?
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