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La ilegalidad de las tasas por gastos de gestión de prestaciones de la Seguridad social. El caso de los sacerdotes y religiosos/as secularizados. Comentario a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2003
En verdad, entre el régimen general y los regímenes especiales, el campo protector de la Seguridad social alcanzó en 1966 una extensión personal no conocida nunca antes, pese a lo cual dejó fuera a algunos profesionales o personas que ganaban su vida trabajando. Un caso particular fue el de los sacerdotes y religiosos/as en lo que afectaba a su actividad para las Diócesis o para las Ordenes y Congregaciones, aunque unos y otros realizaran habitualmente, junto a las actividades propiamente espirituales, otras muchas de orden material, fundamentalmente de tipo educativo, asistencial y sanitario. En defecto de la Seguridad social, los sacerdotes quedaban mínimamente protegidos por una denominada Mutualidad del Clero, de carácter privado, prestadora de una acción social modestísima. Mientras que los religiosos/as quedan protegidos por sus respectivas Ordenes o Congregaciones, dentro de sus propias posibilidades económicas. Caso de cesar en la actividad sacerdotal o religiosa a través de los procesos de secularización que se multiplican una vez aprobada la Constitución Española de 1978, tanto los sacerdotes como los religiosos/as quedaban absolutamente desprotegidos desde el punto de vista social [...]
I. LA PROTECCIÓN DE LOS SACERDOTES Y RELIGIOSOS/AS POR EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL:
1. El olvido de los secularizados.
2. La vía de solución judicial y legislativa.
II. LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA DE LA LEY 13/1996 Y LA INCERTIDUMBRE DE SU INTERPRETACIÓN:
1. El desarrollo reglamentario de la ley.
2. La nueva judicialización del conflicto; fundamento y resultado de la reclamación.
III. LA OBLIGACIÓN DE PAGO DEL CAPITAL-COSTE A CARGO DE LOS SECULARIZADOS.
IV. LA ILEGALIDAD DE LA TASA POR GASTOS DE GESTIÓN.
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En verdad, entre el régimen general y los regímenes especiales, el campo protector de la Seguridad social alcanzó en 1966 una extensión personal no conocida nunca antes, pese a lo cual dejó fuera a algunos profesionales o personas que ganaban su vida trabajando. Un caso particular fue el de los sacerdotes y religiosos/as en lo que afectaba a su actividad para las Diócesis o para las Ordenes y Congregaciones, aunque unos y otros realizaran habitualmente, junto a las actividades propiamente espirituales, otras muchas de orden material, fundamentalmente de tipo educativo, asistencial y sanitario. En defecto de la Seguridad social, los sacerdotes quedaban mínimamente protegidos por una denominada Mutualidad del Clero, de carácter privado, prestadora de una acción social modestísima. Mientras que los religiosos/as quedan protegidos por sus respectivas Ordenes o Congregaciones, dentro de sus propias posibilidades económicas. Caso de cesar en la actividad sacerdotal o religiosa a través de los procesos de secularización que se multiplican una vez aprobada la Constitución Española de 1978, tanto los sacerdotes como los religiosos/as quedaban absolutamente desprotegidos desde el punto de vista social [...]
I. LA PROTECCIÓN DE LOS SACERDOTES Y RELIGIOSOS/AS POR EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL:
1. El olvido de los secularizados.
2. La vía de solución judicial y legislativa.
II. LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA DE LA LEY 13/1996 Y LA INCERTIDUMBRE DE SU INTERPRETACIÓN:
1. El desarrollo reglamentario de la ley.
2. La nueva judicialización del conflicto; fundamento y resultado de la reclamación.
III. LA OBLIGACIÓN DE PAGO DEL CAPITAL-COSTE A CARGO DE LOS SECULARIZADOS.
IV. LA ILEGALIDAD DE LA TASA POR GASTOS DE GESTIÓN.