Diccionario panhispánico del español jurídico

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Derecho Penal y Religión en Inglaterra y Gales

por García Oliva, Javier

Artículo
ISSN: 1696-9669
Otros Autores: Hall, Helen
Madrid Iustel 2015
Ver otros artículos del mismo número: 37

El Derecho Penal de Inglaterra y Gales es un ejemplo paradigmático de la forma en que el sistema legal británico se ocupa de la religión. Es incuestionable que en la actualidad Gran Bretaña es más diversa, tanto cultural como ideológicamente, de lo que fue en previas generaciones, de la misma manera que la fe anglicana no disfruta de una posición de dominio, tal y como sucedió en el pasado. Sin embargo, esto no ha llevado a una disminución del valor de la religión en el ámbito legal británico, ni a la defensa de valores seculares, potencialmente universales, en detrimento de los espirituales.
El sistema legal en su conjunto está imbuido por un sentido muy positivo de la práctica y la identidad religiosa, como fenómenos que deberían ser protegidos, no siendo meramente realidades neutrales, ni debiendo ser únicamente tolerados. Ello explica, por ejemplo, las disposiciones legales que castigan a los ciudadanos que amenazan las libertades religiosas de otros, e incluso de manera más llamativa, la existencia de disposiciones que llegan hasta el punto de permitir a creyentes una serie de conductas que no serían permitidas de otra manera. Es difícil encontrar un ejemplo más claro de posibilitar o acomodar actividades religiosas que esta inaplicación del Derecho Penal.
Sin embargo, tal consideración de la religión como una realidad benigna, tiene también sus límites. La línea jurisprudencial que se ha formado en torno a este laberinto moral conlleva un reconocimiento de que la libertad de religión y creencias es un principio crucial que debe ser protegido, pero no un altar en el cual las otras libertades fundamentales puedan ser sacrificadas. La necesidad de alcanzar un equilibrio entre derechos en conflicto explica tanto los cambios como las limitaciones a la posición especial que se otorga a la religión en el Derecho Penal británico. La religión mantiene un rol clave en la estructura legal moderna, y su importancia no ha disminuido, pero ahora debe involucrarse en un diálogo mucho más sofisticado del que ha tenido lugar en las pasadas décadas.

The criminal law of England and Wales is a paradigm example of the way in which the UK legal system approaches religion. It is undeniable that Britain is far more culturally and ideologically diverse than was the case in previous generations, and that the Anglican faith no longer enjoys its former position of unquestioned dominance. However, this has not lead to a diminution in the value of religion within the UK legal framework, nor to the championing of potentially universal, secular values to the exclusion of spiritual ones.
The legal system as a whole retains a strong sense that religious practise and identity are positive phenomena which should be safeguarded, not merely neutral ones to be tolerated. For this reason, criminal provisions punish citizens who threaten the religious freedoms of others. But even more strikingly, they flex to allow believers liberty to indulge in conduct which would otherwise be outlawed. It is hard to think of a more dramatic instance of enabling and accommodation than a suspension of criminal law.
However, this latitude is not without limits. The guiding judicial thread through the moral labyrinth is that freedom of religion and belief is a crucial principle which must be upheld, but not an altar upon which all other fundamental freedoms may be sacrificed. The need to balance competing rights explains both the changes and limitations to the special place of religion in UK criminal law. Religion retains a key place within the modern legal structure, and its importance has not diminished, but it must now slot in to a more complex and nuanced dialogue about rights than existed in past decades.

Tabla de Contenidos

INTRODUCCIÓN
I. El tratamiento especial de la religión por el Derecho Civil
II. La ley como espada -incitación al odio religioso
III. La ley como espada – Delitos agravados debido a un componente religioso
IV. El Derecho como escudo – exenciones de responsabilidad penal
V. CONCLUSIÓN


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El Derecho Penal de Inglaterra y Gales es un ejemplo paradigmático de la forma en que el sistema legal británico se ocupa de la religión. Es incuestionable que en la actualidad Gran Bretaña es más diversa, tanto cultural como ideológicamente, de lo que fue en previas generaciones, de la misma manera que la fe anglicana no disfruta de una posición de dominio, tal y como sucedió en el pasado. Sin embargo, esto no ha llevado a una disminución del valor de la religión en el ámbito legal británico, ni a la defensa de valores seculares, potencialmente universales, en detrimento de los espirituales.
El sistema legal en su conjunto está imbuido por un sentido muy positivo de la práctica y la identidad religiosa, como fenómenos que deberían ser protegidos, no siendo meramente realidades neutrales, ni debiendo ser únicamente tolerados. Ello explica, por ejemplo, las disposiciones legales que castigan a los ciudadanos que amenazan las libertades religiosas de otros, e incluso de manera más llamativa, la existencia de disposiciones que llegan hasta el punto de permitir a creyentes una serie de conductas que no serían permitidas de otra manera. Es difícil encontrar un ejemplo más claro de posibilitar o acomodar actividades religiosas que esta inaplicación del Derecho Penal.
Sin embargo, tal consideración de la religión como una realidad benigna, tiene también sus límites. La línea jurisprudencial que se ha formado en torno a este laberinto moral conlleva un reconocimiento de que la libertad de religión y creencias es un principio crucial que debe ser protegido, pero no un altar en el cual las otras libertades fundamentales puedan ser sacrificadas. La necesidad de alcanzar un equilibrio entre derechos en conflicto explica tanto los cambios como las limitaciones a la posición especial que se otorga a la religión en el Derecho Penal británico. La religión mantiene un rol clave en la estructura legal moderna, y su importancia no ha disminuido, pero ahora debe involucrarse en un diálogo mucho más sofisticado del que ha tenido lugar en las pasadas décadas.

The criminal law of England and Wales is a paradigm example of the way in which the UK legal system approaches religion. It is undeniable that Britain is far more culturally and ideologically diverse than was the case in previous generations, and that the Anglican faith no longer enjoys its former position of unquestioned dominance. However, this has not lead to a diminution in the value of religion within the UK legal framework, nor to the championing of potentially universal, secular values to the exclusion of spiritual ones.
The legal system as a whole retains a strong sense that religious practise and identity are positive phenomena which should be safeguarded, not merely neutral ones to be tolerated. For this reason, criminal provisions punish citizens who threaten the religious freedoms of others. But even more strikingly, they flex to allow believers liberty to indulge in conduct which would otherwise be outlawed. It is hard to think of a more dramatic instance of enabling and accommodation than a suspension of criminal law.
However, this latitude is not without limits. The guiding judicial thread through the moral labyrinth is that freedom of religion and belief is a crucial principle which must be upheld, but not an altar upon which all other fundamental freedoms may be sacrificed. The need to balance competing rights explains both the changes and limitations to the special place of religion in UK criminal law. Religion retains a key place within the modern legal structure, and its importance has not diminished, but it must now slot in to a more complex and nuanced dialogue about rights than existed in past decades.

Tabla de Contenidos

INTRODUCCIÓN
I. El tratamiento especial de la religión por el Derecho Civil
II. La ley como espada -incitación al odio religioso
III. La ley como espada – Delitos agravados debido a un componente religioso
IV. El Derecho como escudo – exenciones de responsabilidad penal
V. CONCLUSIÓN


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