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El acceso a la atención sanitaria en la Comunidad Valenciana para extranjeros no registrados ni autorizados. Implicaciones de la sentencia del Tribunal Constitucional 145/2017, de 14 de diciembre
El desarrollo de la legislación en materia de asistencia sanitaria no ha sido muy controvertida hasta la publicación del RDL 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones (en adelante, RDL). Es a partir de ese momento cuando las diversas cámaras legislativas de las CC.AA plantean recursos de inconstitucionalidad dirigidos contra preceptos del RDL aprobado por el Gobierno del Estado, y convalidado por el legislativo, es el caso de la Comunidad de Andalucía, Asturias, Cataluña, País Vasco, Canarias y Aragón; y el Gobierno del Estado, por su parte, presenta recursos de inconstitucionalidad y conflicto de competencia contra la normativa autonómica aprobada por los gobiernos y legislativos de las CC.AA y en concreto de Navarra, Valencia y País Vasco, que como reacción a la reducción en el ámbito objetivo y subjetivo legitimado a acceder a la sanidad gratuita, lleva a cabo el RDL, lo cual lleva a estas CC.AA a diseñar regulaciones que confieren un régimen de acceso a la sanidad ampliado con respecto al existente a nacional. De este modo, nos encontramos con la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 145/2017, de 14 de diciembre de 2017, como resultado del recurso de inconstitucionalidad 6022-2015 interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto del Decreto-ley del Consell de la Generalitat Valenciana 3/2015, de 24 de julio, por el que se regula el acceso universal a la atención sanitaria en la Comunidad Valenciana, que declara inconstitucional y que es objeto de este artículo.
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El desarrollo de la legislación en materia de asistencia sanitaria no ha sido muy controvertida hasta la publicación del RDL 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones (en adelante, RDL). Es a partir de ese momento cuando las diversas cámaras legislativas de las CC.AA plantean recursos de inconstitucionalidad dirigidos contra preceptos del RDL aprobado por el Gobierno del Estado, y convalidado por el legislativo, es el caso de la Comunidad de Andalucía, Asturias, Cataluña, País Vasco, Canarias y Aragón; y el Gobierno del Estado, por su parte, presenta recursos de inconstitucionalidad y conflicto de competencia contra la normativa autonómica aprobada por los gobiernos y legislativos de las CC.AA y en concreto de Navarra, Valencia y País Vasco, que como reacción a la reducción en el ámbito objetivo y subjetivo legitimado a acceder a la sanidad gratuita, lleva a cabo el RDL, lo cual lleva a estas CC.AA a diseñar regulaciones que confieren un régimen de acceso a la sanidad ampliado con respecto al existente a nacional. De este modo, nos encontramos con la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 145/2017, de 14 de diciembre de 2017, como resultado del recurso de inconstitucionalidad 6022-2015 interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto del Decreto-ley del Consell de la Generalitat Valenciana 3/2015, de 24 de julio, por el que se regula el acceso universal a la atención sanitaria en la Comunidad Valenciana, que declara inconstitucional y que es objeto de este artículo.