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Sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo No. 586/2015. Reconocimiento a objeción de conciencia triunfa en Uruguay
El pasado 11 de agosto de 2015, a través de una sentencia histórica en materia de defensa de derechos fundamentales para el Uruguay, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) anuló con carácter general, varios de los artículos del Decreto 375/012, reglamentario de la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo impugnados por profesionales de la salud objetores de conciencia [...]
I. INTRODUCCIÓN
II. ANTECEDENTES
III. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANULACIÓN
IV. FUNDAMENTOS DEL FALLO y ALCANCE DE LA SENTENCIA: i. Anulación de los Artículos 7 (inciso 2°) y 8 (incisos 1, 2 y 3) del Decreto 375/012. Asesoramiento del equipo interdisciplinario;
II. Anulación del inciso final del artículo 12 del Decreto 375/012. Información a ser brindada por el equipo interdisciplinario
III. Anulación del literal b) del inciso 2º del artículo 13 del Decreto 375/012. Participación de padre
IV. Anulación artículo 16 del Decreto 375/012. Grave riesgo para la salud de la mujer
V. Anulación del inciso 1° del artículo 28 del Decreto 375/012. Etapas del procedimiento en las que se puede objetar
VI. Anulación inciso 1° del artículo 29 del Decreto 375/012. Acto que se objeta y personal de salud habilitado a objetar
VII. Artículos 30, 31, 32 y 35 del Decreto 375/012. Desestimación de la demanda
VIII. Efectos generales. La anulación es con efectos generales y no sólo para los médicos que recurrieron
V. CONCLUSIONES
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El pasado 11 de agosto de 2015, a través de una sentencia histórica en materia de defensa de derechos fundamentales para el Uruguay, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) anuló con carácter general, varios de los artículos del Decreto 375/012, reglamentario de la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo impugnados por profesionales de la salud objetores de conciencia [...]
I. INTRODUCCIÓN
II. ANTECEDENTES
III. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANULACIÓN
IV. FUNDAMENTOS DEL FALLO y ALCANCE DE LA SENTENCIA: i. Anulación de los Artículos 7 (inciso 2°) y 8 (incisos 1, 2 y 3) del Decreto 375/012. Asesoramiento del equipo interdisciplinario;
II. Anulación del inciso final del artículo 12 del Decreto 375/012. Información a ser brindada por el equipo interdisciplinario
III. Anulación del literal b) del inciso 2º del artículo 13 del Decreto 375/012. Participación de padre
IV. Anulación artículo 16 del Decreto 375/012. Grave riesgo para la salud de la mujer
V. Anulación del inciso 1° del artículo 28 del Decreto 375/012. Etapas del procedimiento en las que se puede objetar
VI. Anulación inciso 1° del artículo 29 del Decreto 375/012. Acto que se objeta y personal de salud habilitado a objetar
VII. Artículos 30, 31, 32 y 35 del Decreto 375/012. Desestimación de la demanda
VIII. Efectos generales. La anulación es con efectos generales y no sólo para los médicos que recurrieron
V. CONCLUSIONES