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La asistencia sanitaria de extranjeros no registrados ni autorizados en la Comunidad autónoma de Extremadura tras la sentencia del Tribunal Constitucional 2/2018, de 11 de enero
La publicación del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones (en adelante, RDL), propició el cambio del modelo de protección a la salud y la atención sanitaria basado en el principio de Universalidad, con el ciudadano como titular de su derecho; pasando a partir de la aprobación del RDL a considerar al sujeto de la asistencia sanitaria como "asegurado y beneficiario", volviendo, de esta manera, al viejo esquema de las normas de Seguridad Social y el sistema aseguramiento. Este cambio legislativo se ha visto respaldado por el TC, con sentencias como STC (Pleno) 139/2016, de 21 de julio que avalan la constitucionalidad del RDL, y las sucesivas que declaran la inconstitucionalidad de las modificaciones legislativas que, en materia de asistencia sanitaria de extranjeros no registrados, ni autorizados, las diferentes Comunidades Autónomas han aprobado para subsanar esos recortes de derechos en los sujetos que el RDL ha establecido. De este modo, nos encontramos con la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 2/2018, de 11 de enero de 2018, como resultado del recurso de inconstitucionalidad 2002-2017 interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con distintos preceptos de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se declaran inconstitucionales y que es objeto de este artículo.
I. Introducción.
II. Análisis de la argumentación de la sentencia del Tribunal Constitucional 2/2018.
III. Situación de los extranjeros irregulares tras la sentencia del Tribunal Constitucional 2/2018 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
IV. Conclusión.
V. Bibliografía.
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La publicación del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones (en adelante, RDL), propició el cambio del modelo de protección a la salud y la atención sanitaria basado en el principio de Universalidad, con el ciudadano como titular de su derecho; pasando a partir de la aprobación del RDL a considerar al sujeto de la asistencia sanitaria como "asegurado y beneficiario", volviendo, de esta manera, al viejo esquema de las normas de Seguridad Social y el sistema aseguramiento. Este cambio legislativo se ha visto respaldado por el TC, con sentencias como STC (Pleno) 139/2016, de 21 de julio que avalan la constitucionalidad del RDL, y las sucesivas que declaran la inconstitucionalidad de las modificaciones legislativas que, en materia de asistencia sanitaria de extranjeros no registrados, ni autorizados, las diferentes Comunidades Autónomas han aprobado para subsanar esos recortes de derechos en los sujetos que el RDL ha establecido. De este modo, nos encontramos con la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 2/2018, de 11 de enero de 2018, como resultado del recurso de inconstitucionalidad 2002-2017 interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con distintos preceptos de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se declaran inconstitucionales y que es objeto de este artículo.
I. Introducción.
II. Análisis de la argumentación de la sentencia del Tribunal Constitucional 2/2018.
III. Situación de los extranjeros irregulares tras la sentencia del Tribunal Constitucional 2/2018 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
IV. Conclusión.
V. Bibliografía.