Diccionario panhispánico del español jurídico

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¿Están exentos del I.B.I. los inmuebles propiedad de la iglesia católica?

por Beneyto Berenguer, Remigio

Artículo
ISSN: 1696-9669
Madrid Iustel 2016
Ver otros artículos del mismo número: 42

Ante las propuestas de algunos partidos políticos, contenidas en sus Programas electorales cara las elecciones de Diciembre de 2015 sobre modificación o supresión de toda clase de beneficios fiscales a la Iglesia Católica, el trabajo describe la legislación (desde 1979 hasta la fecha) y analiza una muestra jurisprudencial (desde 1998 hasta la actualidad) relativas a la exención en el I.B.I. de los inmuebles propiedad de las entidades de la Iglesia Católica (del artículo IV y V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos). El trabajo finaliza con una sucinta referencia a cuáles serían las consecuencias de esta desaparición de las exenciones en el IBI a los bienes inmuebles propiedad de la Iglesia Católica.

To the proposals of some political parties, contained in their face electoral programs elections December 2015 on modification or elimination of any kind of tax to the Catholic Church benefits, the paper describes the legislation (from 1979 to date) and analyzes a jurisprudential sample (from 1998 to present) on the property tax exemption property owned by the institutions of the Catholic Church (Article IV and V of the Agreement on Economic Affairs . The paper ends with a brief reference to the consequences of the disappearance of the exemptions would be in the IBI to real property owned by the Catholic Church.

Tabla de Contenidos

I.- INTRODUCCIÓN: Propuestas de algunos programas electorales
II.- SITUACIÓN JURÍDICO-FISCAL ACTUAL: ¿ESTÁN EXENTOS LOS BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DE LAS ENTIDADES DEL ARTÍCULO IV DEL ACUERDO SOBRE ASUNTOS ECONÓMICOS
II.1. En la legislación: Desde los Acuerdos de 1979 hasta la Ley 30/1994
II.2. En una muestra jurisprudencial: desde 1996 hasta el 2003
II.2.1. Respecto los Templos y capillas destinados al culto
II.2.2. Respecto los solares propiedad de las entidades del artículo IV.
II.2.3. Respecto sus dependencias o edificios y locales anejos, destinados a la actividad pastoral
II.2.4. Respecto a la residencia de los Obispos, de los canónigos y de los sacerdotes con cura de almas
II.2.5. Respecto a los locales destinados a oficina de la Curia diocesana y a oficinas parroquiales
II.2.6. Respecto a los Seminarios destinados a la formación del clero diocesano y religioso y las Universidades eclesiásticas, en tanto en cuanto impartan enseñanzas propias de disciplinas eclesiásticas
II.2.7. Respecto a los bienes inmuebles propiedad de las Órdenes, Congregaciones Religiosas e Institutos de vida consagrada
II.2.7.1. Respecto a bienes inmuebles destinados a hospitales
II.2.7.2. Respecto a bienes inmuebles destinados a residencias de ancianos
II.2.7.3. Respecto a bienes inmuebles destinados a residencias de estudiantes
II.2.7.4. Conclusiones
II.3. En la legislación: Situación actual
II.4. En una muestra jurisprudencial: desde 2005 hasta la fecha: II.4.1. Respecto los cementerios
II.4.2. Respecto los bienes inmuebles arrendados
II.4.3. Respecto a los hospitales y clínicas
II.4.4. Respecto a bienes inmuebles no afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades
II.4.5. Conclusiones
III.- SITUACIÓN JURÍDICO-FISCAL ACTUAL: ¿ESTÁN EXENTOS LOS BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DE LAS ENTIDADES DEL ARTÍCULO V DEL ACUERDO SOBRE ASUNTOS ECONÓMICOS?
III.1. En la legislación
III.2. En una muestra de las Respuestas de la Dirección General de Tributos
IV.- POSIBLES CONSECUENCIAS POR LA APLICACIÓN DE ESTAS PROPUESTAS DE LOS PROGRAMAS ELECTORALES


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Ante las propuestas de algunos partidos políticos, contenidas en sus Programas electorales cara las elecciones de Diciembre de 2015 sobre modificación o supresión de toda clase de beneficios fiscales a la Iglesia Católica, el trabajo describe la legislación (desde 1979 hasta la fecha) y analiza una muestra jurisprudencial (desde 1998 hasta la actualidad) relativas a la exención en el I.B.I. de los inmuebles propiedad de las entidades de la Iglesia Católica (del artículo IV y V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos). El trabajo finaliza con una sucinta referencia a cuáles serían las consecuencias de esta desaparición de las exenciones en el IBI a los bienes inmuebles propiedad de la Iglesia Católica.

To the proposals of some political parties, contained in their face electoral programs elections December 2015 on modification or elimination of any kind of tax to the Catholic Church benefits, the paper describes the legislation (from 1979 to date) and analyzes a jurisprudential sample (from 1998 to present) on the property tax exemption property owned by the institutions of the Catholic Church (Article IV and V of the Agreement on Economic Affairs . The paper ends with a brief reference to the consequences of the disappearance of the exemptions would be in the IBI to real property owned by the Catholic Church.

Tabla de Contenidos

I.- INTRODUCCIÓN: Propuestas de algunos programas electorales
II.- SITUACIÓN JURÍDICO-FISCAL ACTUAL: ¿ESTÁN EXENTOS LOS BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DE LAS ENTIDADES DEL ARTÍCULO IV DEL ACUERDO SOBRE ASUNTOS ECONÓMICOS
II.1. En la legislación: Desde los Acuerdos de 1979 hasta la Ley 30/1994
II.2. En una muestra jurisprudencial: desde 1996 hasta el 2003
II.2.1. Respecto los Templos y capillas destinados al culto
II.2.2. Respecto los solares propiedad de las entidades del artículo IV.
II.2.3. Respecto sus dependencias o edificios y locales anejos, destinados a la actividad pastoral
II.2.4. Respecto a la residencia de los Obispos, de los canónigos y de los sacerdotes con cura de almas
II.2.5. Respecto a los locales destinados a oficina de la Curia diocesana y a oficinas parroquiales
II.2.6. Respecto a los Seminarios destinados a la formación del clero diocesano y religioso y las Universidades eclesiásticas, en tanto en cuanto impartan enseñanzas propias de disciplinas eclesiásticas
II.2.7. Respecto a los bienes inmuebles propiedad de las Órdenes, Congregaciones Religiosas e Institutos de vida consagrada
II.2.7.1. Respecto a bienes inmuebles destinados a hospitales
II.2.7.2. Respecto a bienes inmuebles destinados a residencias de ancianos
II.2.7.3. Respecto a bienes inmuebles destinados a residencias de estudiantes
II.2.7.4. Conclusiones
II.3. En la legislación: Situación actual
II.4. En una muestra jurisprudencial: desde 2005 hasta la fecha: II.4.1. Respecto los cementerios
II.4.2. Respecto los bienes inmuebles arrendados
II.4.3. Respecto a los hospitales y clínicas
II.4.4. Respecto a bienes inmuebles no afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades
II.4.5. Conclusiones
III.- SITUACIÓN JURÍDICO-FISCAL ACTUAL: ¿ESTÁN EXENTOS LOS BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DE LAS ENTIDADES DEL ARTÍCULO V DEL ACUERDO SOBRE ASUNTOS ECONÓMICOS?
III.1. En la legislación
III.2. En una muestra de las Respuestas de la Dirección General de Tributos
IV.- POSIBLES CONSECUENCIAS POR LA APLICACIÓN DE ESTAS PROPUESTAS DE LOS PROGRAMAS ELECTORALES


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