Diccionario panhispánico del español jurídico

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Cambios en la protección jurídica del derecho de objeción de conciencia en Uruguay

por Asiaín Pereira, Carmen

Artículo
ISSN: 1696-9669
Madrid Iustel 2016
Ver otros artículos del mismo número: 42

El derecho a la objeción de conciencia como derecho humano fundamental, desde su recepción por el Derecho Internacional de que Uruguay es parte, hasta su consagración constitucional y posterior reconocimiento y regulación específica en leyes, así como por la jurisprudencia (incluida la sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 11 de agosto de 2015 que anuló con efectos generales y absolutos las disposiciones del decreto reglamentario de la ley de interrupción voluntaria del embarazo), y situaciones dilucidadas en sede administrativa.

Los cambios suscitados recientemente en la tutela jurídica del derecho de objeción de conciencia y su planteamiento en variados y crecientes ámbitos –en la salud, tanto del lado del profesional como del paciente, en lo laboral, en la educación, la ejercida por funcionarios públicos- y los desafíos que plantea la actual regulación, así como cierta ambigüedad por la ausencia de un tratamiento sistemático y unitario del derecho, que arroja incertidumbres al operador jurídico. El proyecto de ley de reconocimiento de la libertad de conciencia e ideario institucional y el recurso de hábeas conscientiam.

Se ensayan unas reflexiones conclusivas acerca de la recepción del derecho de objeción de conciencia en el derecho uruguayo y el rol de la jurisprudencia como sumo garante de los derechos individuales y colectivos.

The right to conscientious objection as a fundamental human right recognized by International Law mandatory for Uruguay, acknowledged by the Constitution and subsequently regulated by laws and by the jurisprudence (including the Administrative Court ruling of August 11th, 2015 which annulled with erga omnes effect, several articles of the administrative regulation of the La won abortion), and cases ruled by the Administration.

Changes recently introduced in the legal protection of conscientious objection and its appearance in different and growing areas –healthcare, both from the professional as from the patient, in the workplace, in education, as exercised by public servants- and the challenges of the present regulation, as well as the ambiguities provoked by the absence of a systematic and integral consideration of the right, which creates uncertainty for the legal operator. The bill on freedom of conscience and institutional autonomy, introducing the writ of hábeas conscientiam.

Some conclusive remarks as regards the reception of the right to conscientious objection and the role of jurisprudence as the utmost guarantee of individual and collective rights are proposed.

Tabla de Contenidos

I. EL DERECHO DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y SU RECONOCIMIENTO COMO DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL
II. LA NECESIDAD IMPOSTERGABLE DE CONTEMPLAR EL RECURSO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA –HÁBEAS CONSCIENTIAM- POR LEY GENERAL
III. RECEPCIÓN JURÍDICA DEL DERECHO DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN ÁMBITOS ESPECÍFICOS
1. Servicio militar obligatorio
2. La salud
3. En el ámbito laboral: actividades laborales o educativas en días de descanso religioso
4. En punto a deberes cívicos: al juramento
5. ¿Objeción de conciencia por funcionarios públicos?
6. En la educación
IV. LA JURISPRUDENCIA COMO SUMO GARANTE DEL DERECHO DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA
V. EL PROYECTO DE LEY DE RECONOCIMIENTO DE LA LIBERTAD DE CONCIENCIA E IDEARIO. RECURSO DE HÁBEAS CONSCIENTIAM
VI. LA TUTELA DEL DERECHO DE OBJECIÓN DE IDEARIO INSTITUCIONAL
VII. REFLEXIONES CONCLUSIVAS
1. El derecho de objeción de conciencia es reconocido como derecho humano fundamental, constitucionalmente protegido, aplicable directamente y supraordenado
2. La omisión del legislador de contemplarlo en una norma general causa inconsistencias en su efectivo goce y ejercicio, limitaciones o su negación
3. Es impostergable brindar esta garantía –recurso de hábeas conscientiam- y certezas por ley general
4. La protección puntal dispensada por ley en determinados ámbitos es incoherente, de dudosa vigencia y a veces contradictoria
5. En el ámbito crucial de la salud, las contradicciones deberían salvarse aplicando el principio pro hominem y los principios fundamentales, además del control de su juridicidad
6. Su atención mediante actos administrativos (aunque sean generales) es inestable, parcial, atomizada, asistemática e inconstitucional
7. El juez ha sido el primordial y sumo –último- garante del derecho, aplicando directamente la Constitución y los derechos humanos y ejerciendo el control de juridicidad de las normas jurídicas, sobre todo administrativas
8. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (Sentencia N° 596/15) ha proveído una síntesis respetuosa y acabada de la regulación jurídica de la objeción de conciencia, que además de haber adecuado el accionar de la Administración a derecho, corrigiendo su apartamiento, eliminando del universo jurídico las normas restrictivas del derecho, obra como la más prestigiosa doctrina amen de jurisprudencia acerca del derecho de objeción de conciencia –e incluso de ideario-. Será de referencia obligada, emulable dentro y fuera de fronteras
9. El derecho a la objeción de ideario institucional, de fuente constitucional, no ha aprovechado a las instituciones.


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El derecho a la objeción de conciencia como derecho humano fundamental, desde su recepción por el Derecho Internacional de que Uruguay es parte, hasta su consagración constitucional y posterior reconocimiento y regulación específica en leyes, así como por la jurisprudencia (incluida la sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 11 de agosto de 2015 que anuló con efectos generales y absolutos las disposiciones del decreto reglamentario de la ley de interrupción voluntaria del embarazo), y situaciones dilucidadas en sede administrativa.

Los cambios suscitados recientemente en la tutela jurídica del derecho de objeción de conciencia y su planteamiento en variados y crecientes ámbitos –en la salud, tanto del lado del profesional como del paciente, en lo laboral, en la educación, la ejercida por funcionarios públicos- y los desafíos que plantea la actual regulación, así como cierta ambigüedad por la ausencia de un tratamiento sistemático y unitario del derecho, que arroja incertidumbres al operador jurídico. El proyecto de ley de reconocimiento de la libertad de conciencia e ideario institucional y el recurso de hábeas conscientiam.

Se ensayan unas reflexiones conclusivas acerca de la recepción del derecho de objeción de conciencia en el derecho uruguayo y el rol de la jurisprudencia como sumo garante de los derechos individuales y colectivos.

The right to conscientious objection as a fundamental human right recognized by International Law mandatory for Uruguay, acknowledged by the Constitution and subsequently regulated by laws and by the jurisprudence (including the Administrative Court ruling of August 11th, 2015 which annulled with erga omnes effect, several articles of the administrative regulation of the La won abortion), and cases ruled by the Administration.

Changes recently introduced in the legal protection of conscientious objection and its appearance in different and growing areas –healthcare, both from the professional as from the patient, in the workplace, in education, as exercised by public servants- and the challenges of the present regulation, as well as the ambiguities provoked by the absence of a systematic and integral consideration of the right, which creates uncertainty for the legal operator. The bill on freedom of conscience and institutional autonomy, introducing the writ of hábeas conscientiam.

Some conclusive remarks as regards the reception of the right to conscientious objection and the role of jurisprudence as the utmost guarantee of individual and collective rights are proposed.

Tabla de Contenidos

I. EL DERECHO DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y SU RECONOCIMIENTO COMO DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL
II. LA NECESIDAD IMPOSTERGABLE DE CONTEMPLAR EL RECURSO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA –HÁBEAS CONSCIENTIAM- POR LEY GENERAL
III. RECEPCIÓN JURÍDICA DEL DERECHO DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN ÁMBITOS ESPECÍFICOS
1. Servicio militar obligatorio
2. La salud
3. En el ámbito laboral: actividades laborales o educativas en días de descanso religioso
4. En punto a deberes cívicos: al juramento
5. ¿Objeción de conciencia por funcionarios públicos?
6. En la educación
IV. LA JURISPRUDENCIA COMO SUMO GARANTE DEL DERECHO DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA
V. EL PROYECTO DE LEY DE RECONOCIMIENTO DE LA LIBERTAD DE CONCIENCIA E IDEARIO. RECURSO DE HÁBEAS CONSCIENTIAM
VI. LA TUTELA DEL DERECHO DE OBJECIÓN DE IDEARIO INSTITUCIONAL
VII. REFLEXIONES CONCLUSIVAS
1. El derecho de objeción de conciencia es reconocido como derecho humano fundamental, constitucionalmente protegido, aplicable directamente y supraordenado
2. La omisión del legislador de contemplarlo en una norma general causa inconsistencias en su efectivo goce y ejercicio, limitaciones o su negación
3. Es impostergable brindar esta garantía –recurso de hábeas conscientiam- y certezas por ley general
4. La protección puntal dispensada por ley en determinados ámbitos es incoherente, de dudosa vigencia y a veces contradictoria
5. En el ámbito crucial de la salud, las contradicciones deberían salvarse aplicando el principio pro hominem y los principios fundamentales, además del control de su juridicidad
6. Su atención mediante actos administrativos (aunque sean generales) es inestable, parcial, atomizada, asistemática e inconstitucional
7. El juez ha sido el primordial y sumo –último- garante del derecho, aplicando directamente la Constitución y los derechos humanos y ejerciendo el control de juridicidad de las normas jurídicas, sobre todo administrativas
8. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (Sentencia N° 596/15) ha proveído una síntesis respetuosa y acabada de la regulación jurídica de la objeción de conciencia, que además de haber adecuado el accionar de la Administración a derecho, corrigiendo su apartamiento, eliminando del universo jurídico las normas restrictivas del derecho, obra como la más prestigiosa doctrina amen de jurisprudencia acerca del derecho de objeción de conciencia –e incluso de ideario-. Será de referencia obligada, emulable dentro y fuera de fronteras
9. El derecho a la objeción de ideario institucional, de fuente constitucional, no ha aprovechado a las instituciones.


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