Diccionario panhispánico del español jurídico

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La Rioja - Resolución 17 de junio de 2009, del Director General de Personal y Centros Docentes, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de destinos al profesorado de religión católica

Artículo
ISSN: 1696-9669
Madrid Iustel 2009
Ver otros artículos del mismo número: 21

El Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone, en su artículo 6, que el acceso al destino del profesorado de religión se llevará a cabo "de conformidad con los criterios objetivos de valoración que se estimen adecuados por la administración competente, entre los que deberán valorarse, en todo caso, la experiencia docente como profesor de religión, de manera preferente en centros públicos y en el mismo nivel educativo de la plaza a la que se opta; las titulaciones académicas, de modo preferente las más afines, por su contenido a la enseñanza de religión; y los cursos de formación y perfeccionamiento realizados que estén relacionados con la didáctica, la organización escolar o análogos, de modo preferente, los más afines por su contenido a la enseñanza de religión. Se respetarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad" [...]


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El Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone, en su artículo 6, que el acceso al destino del profesorado de religión se llevará a cabo "de conformidad con los criterios objetivos de valoración que se estimen adecuados por la administración competente, entre los que deberán valorarse, en todo caso, la experiencia docente como profesor de religión, de manera preferente en centros públicos y en el mismo nivel educativo de la plaza a la que se opta; las titulaciones académicas, de modo preferente las más afines, por su contenido a la enseñanza de religión; y los cursos de formación y perfeccionamiento realizados que estén relacionados con la didáctica, la organización escolar o análogos, de modo preferente, los más afines por su contenido a la enseñanza de religión. Se respetarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad" [...]


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