Diccionario panhispánico del español jurídico

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La responsabilidad tributaria subsidiaria

por Calvo Vérgez, Juan

Libro
ISBN: 9788490856895
Madrid Dykinson 2016

En nuestra opinión varias son las cuestiones reguladoras de la responsabilidad tributaria en la Ley 58/2003 objeto de controversia. Así, por ejemplo, en relación con la regulación de las distintas circunstancias que motivan el surgimiento de la responsabilidad cabe apreciar la mezcla de supuestos llevada a cabo en los dos preceptos legales (arts. 42 y 43). Se alude concretamente a los siguientes: quienes intervienen en la comisión de una infracción (que son los responsables solidarios y los administradores de sociedades que no han cesado en el desarrollo de su actividad); quienes impiden u obstaculizan un cobro ejecutivo (art. 42.2); quienes intervienen en determinados incumplimientos tributarios sin incurrir en infracciones (caso de los administradores de sociedades que han cesado en su actividad, de los administradores concursales y liquidadores de sociedades y de los agentes y comisionistas de aduanas que actúen en nombre y por cuenta ajena); quienes se ven afectados por una determinada situación jurídica sin que les corresponda decidir o remediar incumplimientos tributarios correspondientes a otros sujetos (supuesto relativo a los copartícipes o cotitulares, titulares en la sucesión de empresas, adquirentes de bienes afectos y contratantes de obras y servicios); y quienes crean o utilizan personas o entidades de forma abusiva o fraudulenta así como esas mismas personas o entidades

Tabla de Contenidos

I. CONSIDERACIONES GENERALES
II. LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE PERSONAS JURÍDICAS
1. La distinción entre el concepto de administrador de hecho y de derecho
2. La situación de aquellos administradores de personas jurídicas que hayan cometido infracciones
3. Administradores de personas jurídicas que cesan en el ejercicio de su actividad
4. Alcance de las novedades introducidas por la ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo. Su repercusión en el ámbito tributario
III. RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Y DE LOS LIQUIDADORES DE SOCIEDADES Y ENTIDADES
1. Alcance de la administración concursal
2. Actuaciones de los liquidadores y entidades en general
3. Naturaleza de la responsabilidad existente
IV. LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADQUIRENTES DE BIENES AFECTOS AL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS
V. RESPONSABILIDAD DE LOS REPRESENTANTES ADUANEROS QUE ACTÚEN EN NOMBRE Y POR CUENTA DE SUS COMITENTES
VI. RESPONSABILIDAD DE LOS EMPRESARIOS QUE CONTRATEN O SUBCONTRATEN LA REALIZACIÓN DE OBRAS O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
1. Delimitación del supuesto de hecho caracterizador de la responsabilidad
2. Alcance de la responsabilidad
3. Supuestos de exoneración de responsabilidad
VII. LA CONFIGURACIÓN DE LA DOCTRINA DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO COMO SUPUESTO DE RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA
VIII. ANÁLISIS ESEPECÍFICO DEL SUPUESTO DE RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA INTRODUCIDO EN EL ART. 43.2 DE LA LGT POR LA LEY DE MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA Y PRESUPUESTARIA Y DE ADECUACIÓN DE LA NORMATIVA FINANCIERA PARA LA INTENSIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE
1. Límite de la responsabilidad del socio de la sociedad en la deuda tributaria de las personas jurídicas o entidades disueltas o liquidadas que limitan la responsabilidad patrimonial de los socios
2. La clarificación de las implicaciones derivadas de la naturaleza jurídica del responsable tributario
3. La introducción de un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria destinado a facilitar la acción de cobro contra los administradores de aquellas empresas que carentes de patrimonio, pero con actividad económica regular, realizan una actividad recurrente y sistemática de presentación de autoliquidaciones formalmente pero sin ingreso
4. Dies a quo del inicio del cómputo de los plazos de prescripción en aquellos supuestos de responsabilidad solidaria en los que el hecho habilitante para apreciar la misma concurre con posterioridad al día siguiente a la finalización del periodo voluntario del deudor principal
BIBLIOGRAFÍA


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En nuestra opinión varias son las cuestiones reguladoras de la responsabilidad tributaria en la Ley 58/2003 objeto de controversia. Así, por ejemplo, en relación con la regulación de las distintas circunstancias que motivan el surgimiento de la responsabilidad cabe apreciar la mezcla de supuestos llevada a cabo en los dos preceptos legales (arts. 42 y 43). Se alude concretamente a los siguientes: quienes intervienen en la comisión de una infracción (que son los responsables solidarios y los administradores de sociedades que no han cesado en el desarrollo de su actividad); quienes impiden u obstaculizan un cobro ejecutivo (art. 42.2); quienes intervienen en determinados incumplimientos tributarios sin incurrir en infracciones (caso de los administradores de sociedades que han cesado en su actividad, de los administradores concursales y liquidadores de sociedades y de los agentes y comisionistas de aduanas que actúen en nombre y por cuenta ajena); quienes se ven afectados por una determinada situación jurídica sin que les corresponda decidir o remediar incumplimientos tributarios correspondientes a otros sujetos (supuesto relativo a los copartícipes o cotitulares, titulares en la sucesión de empresas, adquirentes de bienes afectos y contratantes de obras y servicios); y quienes crean o utilizan personas o entidades de forma abusiva o fraudulenta así como esas mismas personas o entidades

Tabla de Contenidos

I. CONSIDERACIONES GENERALES
II. LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE PERSONAS JURÍDICAS
1. La distinción entre el concepto de administrador de hecho y de derecho
2. La situación de aquellos administradores de personas jurídicas que hayan cometido infracciones
3. Administradores de personas jurídicas que cesan en el ejercicio de su actividad
4. Alcance de las novedades introducidas por la ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo. Su repercusión en el ámbito tributario
III. RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Y DE LOS LIQUIDADORES DE SOCIEDADES Y ENTIDADES
1. Alcance de la administración concursal
2. Actuaciones de los liquidadores y entidades en general
3. Naturaleza de la responsabilidad existente
IV. LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADQUIRENTES DE BIENES AFECTOS AL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS
V. RESPONSABILIDAD DE LOS REPRESENTANTES ADUANEROS QUE ACTÚEN EN NOMBRE Y POR CUENTA DE SUS COMITENTES
VI. RESPONSABILIDAD DE LOS EMPRESARIOS QUE CONTRATEN O SUBCONTRATEN LA REALIZACIÓN DE OBRAS O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
1. Delimitación del supuesto de hecho caracterizador de la responsabilidad
2. Alcance de la responsabilidad
3. Supuestos de exoneración de responsabilidad
VII. LA CONFIGURACIÓN DE LA DOCTRINA DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO COMO SUPUESTO DE RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA
VIII. ANÁLISIS ESEPECÍFICO DEL SUPUESTO DE RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA INTRODUCIDO EN EL ART. 43.2 DE LA LGT POR LA LEY DE MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA Y PRESUPUESTARIA Y DE ADECUACIÓN DE LA NORMATIVA FINANCIERA PARA LA INTENSIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE
1. Límite de la responsabilidad del socio de la sociedad en la deuda tributaria de las personas jurídicas o entidades disueltas o liquidadas que limitan la responsabilidad patrimonial de los socios
2. La clarificación de las implicaciones derivadas de la naturaleza jurídica del responsable tributario
3. La introducción de un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria destinado a facilitar la acción de cobro contra los administradores de aquellas empresas que carentes de patrimonio, pero con actividad económica regular, realizan una actividad recurrente y sistemática de presentación de autoliquidaciones formalmente pero sin ingreso
4. Dies a quo del inicio del cómputo de los plazos de prescripción en aquellos supuestos de responsabilidad solidaria en los que el hecho habilitante para apreciar la misma concurre con posterioridad al día siguiente a la finalización del periodo voluntario del deudor principal
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