Diccionario panhispánico del español jurídico

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La condición de empleador en la relación laboral de los profesores de religión católica en centros de enseñanza pública

por López-Sidro López, Ángel

Artículo
ISSN: 1696-9669
Madrid Iustel 2003
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El TS estima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía respecto de la apreciación de responsabilidad del estado respecto de los salarios de profesores de religión de esta comunidad autónoma respecto de la que ha operado transferencia de competencias en materia de educación, concretamente respecto de la responsabilidad del estado al amparo del art. 44 ET por salarios devengados una vez que se han transferido competencias en materia de educación. El TS considera que la condición de empleador debe atribuirse a la Administración del Estado, porque aunque la comunidad autónoma de Andalucía tiene atribuida la competencia en materia de enseñanza, el concreto traspaso de los medios y servicios del profesorado todavía no ha tenido lugar. Asimismo el Convenio sobre le régimen económico de las personas que no siendo funcionarios del estado están encargadas de la enseñanza de religión en los centros públicos, establece que este personal tiene la categoría de laboral y que la condición de empleador corresponderá a la respectiva administración educativa en tanto no se lleve a cabo la transferencia de medios y profesorado [...]

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. COMENTARIO A LA SENTENCIA
1. Antecedentes de hecho
2. Fundamentos de derecho
III. CONCLUSIONES
IV. BIBLIOGRAFÍA


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El TS estima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía respecto de la apreciación de responsabilidad del estado respecto de los salarios de profesores de religión de esta comunidad autónoma respecto de la que ha operado transferencia de competencias en materia de educación, concretamente respecto de la responsabilidad del estado al amparo del art. 44 ET por salarios devengados una vez que se han transferido competencias en materia de educación. El TS considera que la condición de empleador debe atribuirse a la Administración del Estado, porque aunque la comunidad autónoma de Andalucía tiene atribuida la competencia en materia de enseñanza, el concreto traspaso de los medios y servicios del profesorado todavía no ha tenido lugar. Asimismo el Convenio sobre le régimen económico de las personas que no siendo funcionarios del estado están encargadas de la enseñanza de religión en los centros públicos, establece que este personal tiene la categoría de laboral y que la condición de empleador corresponderá a la respectiva administración educativa en tanto no se lleve a cabo la transferencia de medios y profesorado [...]

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