Diccionario panhispánico del español jurídico

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La descentralización autonómica del Registro de Entidades Religiosas (RER)

por Seglers Gómez Quintero, Àlex

Artículo
ISSN: 1696-9669
Madrid Iustel 2003
Ver otros artículos del mismo número: 2

En el transcurso de los últimos años se ha ido sugiriendo –cuando no reivindicando políticamente-, la posibilidad de que las Comunidades Autónomas asuman la competencia para el registro e inscripción de entidades religiosas. Es el caso de la Moció 115/VI del Parlament de Catalunya, sobre la política envers les confessions religioses, que establecía el traspaso a la Generalitat del Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, o bien otros mecanismos de despliegue territorial, en concreto su descentralización.
Más de veinte años después de la creación del RER, resulta difícil justificar –para el coherente funcionamiento descentralizado de nuestro Estado compuesto-, que los entes territoriales autonómicos no puedan aún hoy otorgar la correspondiente tipicidad religiosa a las entidades que se ajusten a los requisitos fijados ex art. 5 LOLR.
A continuación se examinarán las posibilidades estatutarias que permitirían a las autonomías –tomamos como paradigma la de Cataluña-, otorgar la tipicidad religiosa a las entidades que cumplan las exigencias legales establecidas en el Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, sobre organización y funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas. Para ello, y con carácter previo, nos interrogaremos por el tipo de naturaleza asociativa que, en nuestro actual sistema de Derecho Eclesiástico, gozan las confesiones. Como se verá luego, del resultado de esta primera disquisición se derivarán importantes consecuencias jurídico-competenciales [...]

Tabla de Contenidos

I. LAS CONFESIONES: ¿ASOCIACIONES DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL?-
II. EL TÍTULO COMPETENCIAL EX ART. 149.1.8ª CE Y LA MATERIA RELATIVA A LA "ORDENACIÓN DE LOS REGISTROS"
1. Valoración de lege data
2. Valoraciones de lege ferenda. El otorgamiento de la tipicidad religiosa por parte de las Comunidades Autónomas


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En el transcurso de los últimos años se ha ido sugiriendo –cuando no reivindicando políticamente-, la posibilidad de que las Comunidades Autónomas asuman la competencia para el registro e inscripción de entidades religiosas. Es el caso de la Moció 115/VI del Parlament de Catalunya, sobre la política envers les confessions religioses, que establecía el traspaso a la Generalitat del Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, o bien otros mecanismos de despliegue territorial, en concreto su descentralización.
Más de veinte años después de la creación del RER, resulta difícil justificar –para el coherente funcionamiento descentralizado de nuestro Estado compuesto-, que los entes territoriales autonómicos no puedan aún hoy otorgar la correspondiente tipicidad religiosa a las entidades que se ajusten a los requisitos fijados ex art. 5 LOLR.
A continuación se examinarán las posibilidades estatutarias que permitirían a las autonomías –tomamos como paradigma la de Cataluña-, otorgar la tipicidad religiosa a las entidades que cumplan las exigencias legales establecidas en el Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, sobre organización y funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas. Para ello, y con carácter previo, nos interrogaremos por el tipo de naturaleza asociativa que, en nuestro actual sistema de Derecho Eclesiástico, gozan las confesiones. Como se verá luego, del resultado de esta primera disquisición se derivarán importantes consecuencias jurídico-competenciales [...]

Tabla de Contenidos

I. LAS CONFESIONES: ¿ASOCIACIONES DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL?-
II. EL TÍTULO COMPETENCIAL EX ART. 149.1.8ª CE Y LA MATERIA RELATIVA A LA "ORDENACIÓN DE LOS REGISTROS"
1. Valoración de lege data
2. Valoraciones de lege ferenda. El otorgamiento de la tipicidad religiosa por parte de las Comunidades Autónomas


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