Diccionario panhispánico del español jurídico

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STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7.ª) de 15 marzo 2007 (Recurso núm. 1509/2002) - Régimen jurídico de los profesores de Religión

por Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª)

Artículo
ISSN: 1696-9669
Madrid Iustel 2007
Ver otros artículos del mismo número: 14

Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen el recurso de casación numero 1509/2002, que pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora Doña Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de DOÑA Lorenza Y 169 más, contra sentencia de fecha 13 de febrero de 2001, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Sexta, recaída en el recurso contencioso-administrativo numero 4171/1997, interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Cultura de fecha 26 de septiembre de 1997 y 1 de octubre de 1997, que denegó a los interesados su solicitud de que los servicios prestados como profesores de Religión Católica se considerasen como de funcionarios interinos y fuesen incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Ha sido parte recurrida la Administración del Estado [...]

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Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen el recurso de casación numero 1509/2002, que pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora Doña Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de DOÑA Lorenza Y 169 más, contra sentencia de fecha 13 de febrero de 2001, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Sexta, recaída en el recurso contencioso-administrativo numero 4171/1997, interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Cultura de fecha 26 de septiembre de 1997 y 1 de octubre de 1997, que denegó a los interesados su solicitud de que los servicios prestados como profesores de Religión Católica se considerasen como de funcionarios interinos y fuesen incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Ha sido parte recurrida la Administración del Estado [...]


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