Diccionario panhispánico del español jurídico

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Motu proprio de reforma de la ley sobre elección del Papa. Breve comentario

por Bogarín Díaz, Jesús

Artículo
ISSN: 1696-9669
Madrid Iustel 2007
Ver otros artículos del mismo número: 15

La elección del Romano Pontífice fue reservada a los cardenales por primera vez por el papa Esteban III en el Sínodo romano de 769, en que decretó que los únicos electores eran los cardenales presbíteros y diáconos, correspondiendo a la nobleza laica de la Urbe la confirmación. El papa Nicolás II en el decreto In nomine Domini promulgado en el Sínodo Romano de 1059 reservó la elección a los cardenales obispos, quienes después solicitarían el consentimiento de los cardenales presbíteros y diáconos y del pueblo romano y la confirmación del emperador. En 1089, Urbano II amplió la elección a también los cardenales presbíteros. Por fin, Alejandro III en el Concilio Ecuménico Lateranense III promulgó el decreto Licet de evitanda discordia de 1179 estableciendo que el papa habría de ser elegido por dos tercios de los cardenales presentes, de los tres órdenes [...]


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La elección del Romano Pontífice fue reservada a los cardenales por primera vez por el papa Esteban III en el Sínodo romano de 769, en que decretó que los únicos electores eran los cardenales presbíteros y diáconos, correspondiendo a la nobleza laica de la Urbe la confirmación. El papa Nicolás II en el decreto In nomine Domini promulgado en el Sínodo Romano de 1059 reservó la elección a los cardenales obispos, quienes después solicitarían el consentimiento de los cardenales presbíteros y diáconos y del pueblo romano y la confirmación del emperador. En 1089, Urbano II amplió la elección a también los cardenales presbíteros. Por fin, Alejandro III en el Concilio Ecuménico Lateranense III promulgó el decreto Licet de evitanda discordia de 1179 estableciendo que el papa habría de ser elegido por dos tercios de los cardenales presentes, de los tres órdenes [...]


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