Diccionario panhispánico del español jurídico

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La objeción de conciencia farmacéutica y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 8 de enero de 2007

por Rojo Álvarez Manzaneda, María

Artículo
ISSN: 1696-9669
Madrid Iustel 2008
Ver otros artículos del mismo número: 16

La sentencia —del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 8 de enero de 2007— que en este artículo se comenta, podemos encuadrarla dentro del ámbito de la objeción de conciencia farmacéutica. Y se plantea ante el caso que hasta el momento más problemas ha suscitado: el referente a la tenencia y al suministro del levonorgestrel, más conocida como píldora del día después, debido a que algunas personas la consideran como una píldora abortiva que va en contra de la vida. En este estudio se analizan de forma pormenorizada los fundamentos de derecho y el fallo de la misma.

This paper comments in detail a decision of the Superior Court of Andalusia (8 January 2007) on a case of conscientious objection within the sphere of pharmacy dealers — the objection to the stockage and sale of levonorgestrel (the so-called pill of the day after) for moral reasons, because some people consider that this product is an abortive pill that violates the foetus’ right to life.

Tabla de Contenidos

I. La legitimación de la persona que interpone el recurso contencioso administrativo
II. La competencia de la comunidad autónoma de Andalucía para la inclusión de la citada orden de 1 de junio de 2001, como medicamento y producto sanitario los progestágenos y los preservativos de tenencia obligatoria en la oficina de farmacia
III. La posibilidad de invocar objeción de conciencia
IV. El código de ética y deontología farmacéutica
V. El acogimiento del vicio de nulidad esgrimido en la tramitación de la orden impugnada
VI. La violación del derecho a la vida y la integridad física protegido por el artículo 15 de la constitución
VII. Conclusiones


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La sentencia —del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 8 de enero de 2007— que en este artículo se comenta, podemos encuadrarla dentro del ámbito de la objeción de conciencia farmacéutica. Y se plantea ante el caso que hasta el momento más problemas ha suscitado: el referente a la tenencia y al suministro del levonorgestrel, más conocida como píldora del día después, debido a que algunas personas la consideran como una píldora abortiva que va en contra de la vida. En este estudio se analizan de forma pormenorizada los fundamentos de derecho y el fallo de la misma.

This paper comments in detail a decision of the Superior Court of Andalusia (8 January 2007) on a case of conscientious objection within the sphere of pharmacy dealers — the objection to the stockage and sale of levonorgestrel (the so-called pill of the day after) for moral reasons, because some people consider that this product is an abortive pill that violates the foetus’ right to life.

Tabla de Contenidos

I. La legitimación de la persona que interpone el recurso contencioso administrativo
II. La competencia de la comunidad autónoma de Andalucía para la inclusión de la citada orden de 1 de junio de 2001, como medicamento y producto sanitario los progestágenos y los preservativos de tenencia obligatoria en la oficina de farmacia
III. La posibilidad de invocar objeción de conciencia
IV. El código de ética y deontología farmacéutica
V. El acogimiento del vicio de nulidad esgrimido en la tramitación de la orden impugnada
VI. La violación del derecho a la vida y la integridad física protegido por el artículo 15 de la constitución
VII. Conclusiones


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