Diccionario panhispánico del español jurídico

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Derechos y deberes fundamentales

por Pérez Cepeda, Ana Isabel

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2008
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Desestima el Tribunal Constitucional el recurso de amparo interpuesto. Este Tribunal reconoce la posición especial que en el ordenamiento jurídico español ocupa la libertad de información [art. 20.1 d) CE], puesto que a través de este derecho no sólo se protege un interés individual sino que su tutela entraña el reconocimiento y garantía de la posibilidad de existencia de una opinión pública libre, indisolublemente unida al pluralismo político propio del Estado democrático (STC 21/2000). La protección constitucional de la libertad de información se condiciona a que ésta se refiera a hechos con relevancia pública, en el sentido de noticiables, y a que dicha información sea veraz (STC 139/2007). La veracidad no supone la exigencia de una rigurosa y total exactitud en el contenido de la información, sino negar la protección constitucional a los que trasmiten como hechos verdaderos, bien simples rumores, carentes de toda constatación, bien meras invenciones o insinuaciones sin comprobar su realidad mediante las oportunas averiguaciones propias de un profesional diligente. En el presente caso, las cartas objeto de la controversia ofrecen un indicio solvente e intenso que apunta a la existencia de irregularidades, pero en modo alguno describen una averiguación diligente de los hechos por parte de los periodistas, de la que, como han entendido justificadamente los órganos judiciales, no queda constancia alguna. No hay dato, en suma, que permita poner en conexión los posibles hechos irregulares (contenido de la noticia) y la existencia de un procedimiento diligente de obtención de la información (veracidad), extremo este último especialmente relevante en el ejercicio del derecho a comunicar información veraz, en los términos del art. 20.1 d) CE. Por todo ello, la resolución judicial recurrida no vulnera el derecho fundamental analizado [...]

Tabla de Contenidos

I. LIBERTAD DE EXPRESION
1. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 23 de junio de 2008; Número de procedimiento: 5323/2004
2. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 14 de abril de 2008; Número de procedimiento: 2732/2006
II. DERECHO AL HONOR, INTIMIDAD E IMAGEN
1. ribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 14 de abril de 2008; Número de procedimiento: 5351/2004
III. DERECHO A LA IGUALDAD
1. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 3 de julio de 2008; Número de procedimiento: 6618/2005
2. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 14 de mayo de 2008; Número de procedimiento: 5939/2005
IV. LIBERTAD Y SEGURIDAD
1. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 29 de mayo de 2008; Número de procedimiento: 4940/2004
2. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 28 de abril de 2008; Número de procedimiento: 5899/2003
V. DERECHO A LA VIDA
1. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 23 de junio de 2008; Número de procedimiento: 6731/2004
2. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 14 de abril de 2008; Número de procedimiento: 6421/2004
3. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 25 de febrero de 2008; Número de procedimiento: 3066/2005


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Desestima el Tribunal Constitucional el recurso de amparo interpuesto. Este Tribunal reconoce la posición especial que en el ordenamiento jurídico español ocupa la libertad de información [art. 20.1 d) CE], puesto que a través de este derecho no sólo se protege un interés individual sino que su tutela entraña el reconocimiento y garantía de la posibilidad de existencia de una opinión pública libre, indisolublemente unida al pluralismo político propio del Estado democrático (STC 21/2000). La protección constitucional de la libertad de información se condiciona a que ésta se refiera a hechos con relevancia pública, en el sentido de noticiables, y a que dicha información sea veraz (STC 139/2007). La veracidad no supone la exigencia de una rigurosa y total exactitud en el contenido de la información, sino negar la protección constitucional a los que trasmiten como hechos verdaderos, bien simples rumores, carentes de toda constatación, bien meras invenciones o insinuaciones sin comprobar su realidad mediante las oportunas averiguaciones propias de un profesional diligente. En el presente caso, las cartas objeto de la controversia ofrecen un indicio solvente e intenso que apunta a la existencia de irregularidades, pero en modo alguno describen una averiguación diligente de los hechos por parte de los periodistas, de la que, como han entendido justificadamente los órganos judiciales, no queda constancia alguna. No hay dato, en suma, que permita poner en conexión los posibles hechos irregulares (contenido de la noticia) y la existencia de un procedimiento diligente de obtención de la información (veracidad), extremo este último especialmente relevante en el ejercicio del derecho a comunicar información veraz, en los términos del art. 20.1 d) CE. Por todo ello, la resolución judicial recurrida no vulnera el derecho fundamental analizado [...]

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I. LIBERTAD DE EXPRESION
1. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 23 de junio de 2008; Número de procedimiento: 5323/2004
2. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 14 de abril de 2008; Número de procedimiento: 2732/2006
II. DERECHO AL HONOR, INTIMIDAD E IMAGEN
1. ribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 14 de abril de 2008; Número de procedimiento: 5351/2004
III. DERECHO A LA IGUALDAD
1. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 3 de julio de 2008; Número de procedimiento: 6618/2005
2. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 14 de mayo de 2008; Número de procedimiento: 5939/2005
IV. LIBERTAD Y SEGURIDAD
1. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 29 de mayo de 2008; Número de procedimiento: 4940/2004
2. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 28 de abril de 2008; Número de procedimiento: 5899/2003
V. DERECHO A LA VIDA
1. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 23 de junio de 2008; Número de procedimiento: 6731/2004
2. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 14 de abril de 2008; Número de procedimiento: 6421/2004
3. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 25 de febrero de 2008; Número de procedimiento: 3066/2005


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