Diccionario panhispánico del español jurídico

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Tipo subjetivo

por Guardiola Lago, María Jesús

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2009
Ver otros artículos del mismo número: 11

Revoca la sentencia de instancia y sostiene que la Sala de la Audiencia no recogió ciertos datos relevantes a los efectos de realizar con acierto el juicio de valor que permita sostener o rechazar el dolo antecedente en el delito de estafa. Para ello argumenta que los juicios de valor o de inferencia pertenecen al ámbito interno de la persona, y alcanzar el secreto fondo de sus pensamientos sólo sería viable partiendo del conjunto de circunstancias que hayan rodeado la perpetración del hecho, juicio que es susceptible de ser revisado por el Tribunal Supremo como se expresa en la Sentencia de esta Sala 382/2001, de 13 de marzo, en la que se declara que los hechos subjetivos –animus necandi o posesión para el tráfico- constituyen juicios de inferencia revisables en casación por la vía del número primero del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que en dicha materia, que entremezcla cuestiones fácticas con conceptos y valoraciones jurídicas, el criterio del Tribunal de instancia no es vinculante. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo considera juicios de inferencia las proposiciones en que se afirma, o eventualmente se niega, la concurrencia de un hecho subjetivo, es decir de un hecho de conciencia, que por su propia naturaleza no es perceptible u observable de manera inmediata o directa. Estas conclusiones deben deducirse de datos externos y objetivos que consten en el relato fáctico, y aún cuando el propio juicio de inferencia se incluya también en el relato fáctico como hecho subjetivo, es revisable en casación por la vía del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El relato de hechos probados de una sentencia de instancia (sea del Jurado o de un Tribunal profesional) es vinculante cuando expresa hechos, acontecimientos o sucesos, pero no cuando contiene juicios de inferencia que pueden ser revisados en vía de recurso, siempre que se aporten elementos que pongan de relieve la falta de lógica y racionalidad del juicio, en relación con los datos objetivos acreditados [...]

Tabla de Contenidos

I. ELEMENTO SUBJETIVO Y REVISIÓN CASACIONAL
II. DOLO EVENTUAL
1. En el delito de homicidio
2. En el delito de asesinato
3. En el delito de lesiones
III. DOLO EVENTUAL Y CULPA CONSCIENTE
IV. IMPRUDENCIA
V. ELEMENTO SUBJETIVO EN EL DELITO DE ESTAFA


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Revoca la sentencia de instancia y sostiene que la Sala de la Audiencia no recogió ciertos datos relevantes a los efectos de realizar con acierto el juicio de valor que permita sostener o rechazar el dolo antecedente en el delito de estafa. Para ello argumenta que los juicios de valor o de inferencia pertenecen al ámbito interno de la persona, y alcanzar el secreto fondo de sus pensamientos sólo sería viable partiendo del conjunto de circunstancias que hayan rodeado la perpetración del hecho, juicio que es susceptible de ser revisado por el Tribunal Supremo como se expresa en la Sentencia de esta Sala 382/2001, de 13 de marzo, en la que se declara que los hechos subjetivos –animus necandi o posesión para el tráfico- constituyen juicios de inferencia revisables en casación por la vía del número primero del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que en dicha materia, que entremezcla cuestiones fácticas con conceptos y valoraciones jurídicas, el criterio del Tribunal de instancia no es vinculante. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo considera juicios de inferencia las proposiciones en que se afirma, o eventualmente se niega, la concurrencia de un hecho subjetivo, es decir de un hecho de conciencia, que por su propia naturaleza no es perceptible u observable de manera inmediata o directa. Estas conclusiones deben deducirse de datos externos y objetivos que consten en el relato fáctico, y aún cuando el propio juicio de inferencia se incluya también en el relato fáctico como hecho subjetivo, es revisable en casación por la vía del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El relato de hechos probados de una sentencia de instancia (sea del Jurado o de un Tribunal profesional) es vinculante cuando expresa hechos, acontecimientos o sucesos, pero no cuando contiene juicios de inferencia que pueden ser revisados en vía de recurso, siempre que se aporten elementos que pongan de relieve la falta de lógica y racionalidad del juicio, en relación con los datos objetivos acreditados [...]

Tabla de Contenidos

I. ELEMENTO SUBJETIVO Y REVISIÓN CASACIONAL
II. DOLO EVENTUAL
1. En el delito de homicidio
2. En el delito de asesinato
3. En el delito de lesiones
III. DOLO EVENTUAL Y CULPA CONSCIENTE
IV. IMPRUDENCIA
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