Diccionario panhispánico del español jurídico

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Delitos contra el patrimonio

por Galán Muñoz, Alfonso

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2010
Ver otros artículos del mismo número: 14

Sentencia de 23 de junio de 2010 de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, nº de Procedimiento 51/2010. Ponente: Miguel Colmenero Menéndez de Luarca: Hurto. En el caso enjuiciado la acusada, aprovechándose de la avanzada edad de su madre procede a sustraerle, sin su consentimiento, objetos valorados en más de 400 € de su domicilio. El Tribunal Supremo entiende que la evidente e incuestionada existencia de la relación parental entre la acusada y la víctima de dichas sustracciones, permiten que el Tribunal penal pueda acordar la libre absolución de la primera, basándose en la excusa absolutoria del art. 268 CP, sin tener que pronunciarse sobre la efectiva realización del referido hecho delictivo, ya que, aun cuando la constatación de dicha conducta podría generar responsabilidades civiles para el familiar que la cometió, ello no supone que se deba y pueda utilizar el procedimiento penal para conseguir que se declaren y se fijen tales responsabilidades [...]

Tabla de Contenidos

I. Hurto
II. Robo
III. Estafa
IV. Apropiación indebida
V. Insolvencias punibles


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Sentencia de 23 de junio de 2010 de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, nº de Procedimiento 51/2010. Ponente: Miguel Colmenero Menéndez de Luarca: Hurto. En el caso enjuiciado la acusada, aprovechándose de la avanzada edad de su madre procede a sustraerle, sin su consentimiento, objetos valorados en más de 400 € de su domicilio. El Tribunal Supremo entiende que la evidente e incuestionada existencia de la relación parental entre la acusada y la víctima de dichas sustracciones, permiten que el Tribunal penal pueda acordar la libre absolución de la primera, basándose en la excusa absolutoria del art. 268 CP, sin tener que pronunciarse sobre la efectiva realización del referido hecho delictivo, ya que, aun cuando la constatación de dicha conducta podría generar responsabilidades civiles para el familiar que la cometió, ello no supone que se deba y pueda utilizar el procedimiento penal para conseguir que se declaren y se fijen tales responsabilidades [...]

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