Diccionario panhispánico del español jurídico

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Tutela judicial efectiva

por Pérez Cepeda, Ana Isabel

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2010
Ver otros artículos del mismo número: 14

Estima el Tribunal Constitucional el recurso de amparo presentado y declara vulnerados los derechos del demandante a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE). Afirma este Tribunal de manera reiterada que el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), impone inexorablemente que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente y en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción (por todas, STC 167/2002). Así, el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción exige que el Tribunal de apelación oiga personalmente a los testigos, peritos y acusados que hayan prestado testimonio y declaración en el acto del juicio, dado el carácter personal de estos medios de prueba, a fin de llevar a cabo su propia valoración y ponderación y corregir la efectuada por el órgano de instancia. De acuerdo con esa misma jurisprudencia la constatación por las indicadas razones de la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías determina también la del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), si los aludidos medios de prueba indebidamente valorados en la segunda instancia son las únicas pruebas de cargo en las que se fundamenta la condena. En el presente caso, nos encontramos ante un supuesto de condena en segunda instancia por un segundo delito de robo con fuerza en las cosas, en virtud de prueba personal (declaraciones del acusado y testigos), sin la celebración de nueva vista o audiencia en apelación. Se da así la ausencia de celebración de vista en la segunda instancia y existe exclusivamente para la condena prueba personal, con lo que este Tribunal entiende estimada la vulneración del derecho al proceso con todas las garantías. Además, suprimido en el esquema lógico el presupuesto probatorio ilícito de la segunda condena penal, desaparece todo elemento de convicción de cargo suficiente como para desvirtuar la presunción de inocencia constitucional, resultando abiertamente insuficiente como para alterarla. Y en consecuencia, se estima que en el presente supuesto, también se habría producido la lesión de esta presunción fundamental, con la singularidad de que procedería la anulación de la sentencia recurrida sin necesidad de reenvío a los órganos judiciales para una nueva valoración de los medios de prueba restantes [...]

Tabla de Contenidos

I. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional, Sentencia de 11 de Enero de 2010; Número de Procedimiento: 3476/2005
II. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional, Sentencia de 11 de Enero de 2010; Número de Procedimiento: 11604/2006


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Estima el Tribunal Constitucional el recurso de amparo presentado y declara vulnerados los derechos del demandante a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE). Afirma este Tribunal de manera reiterada que el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), impone inexorablemente que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente y en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción (por todas, STC 167/2002). Así, el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción exige que el Tribunal de apelación oiga personalmente a los testigos, peritos y acusados que hayan prestado testimonio y declaración en el acto del juicio, dado el carácter personal de estos medios de prueba, a fin de llevar a cabo su propia valoración y ponderación y corregir la efectuada por el órgano de instancia. De acuerdo con esa misma jurisprudencia la constatación por las indicadas razones de la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías determina también la del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), si los aludidos medios de prueba indebidamente valorados en la segunda instancia son las únicas pruebas de cargo en las que se fundamenta la condena. En el presente caso, nos encontramos ante un supuesto de condena en segunda instancia por un segundo delito de robo con fuerza en las cosas, en virtud de prueba personal (declaraciones del acusado y testigos), sin la celebración de nueva vista o audiencia en apelación. Se da así la ausencia de celebración de vista en la segunda instancia y existe exclusivamente para la condena prueba personal, con lo que este Tribunal entiende estimada la vulneración del derecho al proceso con todas las garantías. Además, suprimido en el esquema lógico el presupuesto probatorio ilícito de la segunda condena penal, desaparece todo elemento de convicción de cargo suficiente como para desvirtuar la presunción de inocencia constitucional, resultando abiertamente insuficiente como para alterarla. Y en consecuencia, se estima que en el presente supuesto, también se habría producido la lesión de esta presunción fundamental, con la singularidad de que procedería la anulación de la sentencia recurrida sin necesidad de reenvío a los órganos judiciales para una nueva valoración de los medios de prueba restantes [...]

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I. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional, Sentencia de 11 de Enero de 2010; Número de Procedimiento: 3476/2005
II. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional, Sentencia de 11 de Enero de 2010; Número de Procedimiento: 11604/2006


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