Diccionario panhispánico del español jurídico

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Principio de alteridad o de identidad vs. principio de autorresponsabilidad. Participación en autopuesta en peligro, heteropuesta en peligro consentida y equivalencia: el criterio del control del riesgo

por Luzón Peña, Diego Manuel

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2011
Ver otros artículos del mismo número: 15

La no imputación objetiva de una lesión a la conducta del tercero en algunos de aquellos supuestos en los que la propia víctima acepta o consiente el riesgo de lesión, no se puede fundamentar satisfactoriamente con la mera argumentación desde la impunidad de la participación en el suicidio (que rige en Derecho alemán, pero no en otros Códigos Penales) o con el pretendido principio de autorresponsabilidad; sino que dicha no imputación ha de basarse en el principio de alteridad o no identidad entre autor y víctima de la puesta en peligro. La distinción de Roxin entre participación impune en una autopuesta en peligro y heteropuesta en peligro o puesta en peligro ajena consentida, que es punible con la excepción de ciertos casos de equiparación de ésta a la participación en una autopuesta en peligro, es correcta en principio; pero tal equiparación no puede depender del mero conocimiento común y exacto del riesgo por parte de la víctima y el agente, sino de que haya un control compartido del riesgo por la víctima y el tercero.

The objective non-imputation of an injury to the conduct of the third party in some of those cases in which the victim accepts or allows the injury risk, cannot be held satisfactorily with the mere argument of impunity in the participation in the suicide (which is ruled in German law, but not in other Criminal Codes) or with the purported self-responsibility principle. The above-mentioned non-imputation has to be based on the principle of alterity or otherness, or non-identity between perpetrator and victim. Roxin's distinction between unpunished participation in those cases in which the victim puts him/herself at risk, and the other cases where the victim allows that someone else puts him/her at risk -punishable, the last ones, with exception of some cases that are comparable to the first ones-, is correct in principle. But such a comparison cannot depend on the mere common and exact knowledge of the risk on the part of the victim and the perpetrator, but on that there is a shared control of the risk on the part of the victim and the third party.

Tabla de Contenidos

I. FIN DE PROTECCIÓN O EVITACIÓN DE LA NORMA Y SUPUESTOS DE FAVORECIMIENTO DE AUTOPUESTA EN PELIGRO O DE AUTOLESIÓN Y DE HETEROPUESTA EN PELIGRO CONSENTIDA Y HETEROLESIÓN CONSENTIDA
1. Introducción
2. Precisiones terminológicas
II. DIVERSAS POSICIONES
1. La distinción entre favorecimiento de una autopuesta en peligro y heteropuesta en peligro consentida, salvo equivalencia de ésta a la primera
2. Distinción entre autoría de la puesta en peligro y participación en la misma
3. El principio de autorresponsabilidad
4. La victimodogmática
III. SOLUCIÓN DEFENDIDA: PRINCIPIO DE ALTERIDAD O DE NO IDENTIDAD EN LA CREACIÓN DEL RIESGO. CONCRECIONES: IMPUTACIÓN DE LA AUTORÍA DE HETEROPUESTA EN PELIGRO CONSENTIDA Y NO IMPUTACIÓN DE LA MERA PARTICIPACIÓN EN UNA AUTOPUESTA EN PELIGRO. EL CONTROL DEL RIESGO POR LA VÍCTIMA COMO CRITERIO DE EQUIPARACIÓN DE LA HETEROPUESTA EN PELIGRO CONSENTIDA AL FAVORECIMIENTO DE LA AUTOPUESTA EN PELIGRO
1. El punto de partida: la distinción de Roxin entre regla y excepción
2. Crítica a la victimodogmática
3. Crítica al principio de autorresponsabilidad
4. Principio de alteridad o de no identidad como fundamento de la imputación (y de identidad o no alteridad como fundamento de la no imputación); concreción del mismo
5. Concreción del principio de alteridad en la regla en caso de consentimiento: imputación de la autoría de heteropuesta en peligro consentida y no imputación de la mera participación en una autopuesta en peligro
6. Excepción: La equiparación de alguna heteropuesta en peligro consentida a la participación en una autopuesta en peligro: el control del peligro por la víctima
7. No imputación objetiva pero posible responsabilidad extrapenal
8. Excepción: responsabilidad por omisión pese a haber mera participación en una autopuesta en peligro


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La no imputación objetiva de una lesión a la conducta del tercero en algunos de aquellos supuestos en los que la propia víctima acepta o consiente el riesgo de lesión, no se puede fundamentar satisfactoriamente con la mera argumentación desde la impunidad de la participación en el suicidio (que rige en Derecho alemán, pero no en otros Códigos Penales) o con el pretendido principio de autorresponsabilidad; sino que dicha no imputación ha de basarse en el principio de alteridad o no identidad entre autor y víctima de la puesta en peligro. La distinción de Roxin entre participación impune en una autopuesta en peligro y heteropuesta en peligro o puesta en peligro ajena consentida, que es punible con la excepción de ciertos casos de equiparación de ésta a la participación en una autopuesta en peligro, es correcta en principio; pero tal equiparación no puede depender del mero conocimiento común y exacto del riesgo por parte de la víctima y el agente, sino de que haya un control compartido del riesgo por la víctima y el tercero.

The objective non-imputation of an injury to the conduct of the third party in some of those cases in which the victim accepts or allows the injury risk, cannot be held satisfactorily with the mere argument of impunity in the participation in the suicide (which is ruled in German law, but not in other Criminal Codes) or with the purported self-responsibility principle. The above-mentioned non-imputation has to be based on the principle of alterity or otherness, or non-identity between perpetrator and victim. Roxin's distinction between unpunished participation in those cases in which the victim puts him/herself at risk, and the other cases where the victim allows that someone else puts him/her at risk -punishable, the last ones, with exception of some cases that are comparable to the first ones-, is correct in principle. But such a comparison cannot depend on the mere common and exact knowledge of the risk on the part of the victim and the perpetrator, but on that there is a shared control of the risk on the part of the victim and the third party.

Tabla de Contenidos

I. FIN DE PROTECCIÓN O EVITACIÓN DE LA NORMA Y SUPUESTOS DE FAVORECIMIENTO DE AUTOPUESTA EN PELIGRO O DE AUTOLESIÓN Y DE HETEROPUESTA EN PELIGRO CONSENTIDA Y HETEROLESIÓN CONSENTIDA
1. Introducción
2. Precisiones terminológicas
II. DIVERSAS POSICIONES
1. La distinción entre favorecimiento de una autopuesta en peligro y heteropuesta en peligro consentida, salvo equivalencia de ésta a la primera
2. Distinción entre autoría de la puesta en peligro y participación en la misma
3. El principio de autorresponsabilidad
4. La victimodogmática
III. SOLUCIÓN DEFENDIDA: PRINCIPIO DE ALTERIDAD O DE NO IDENTIDAD EN LA CREACIÓN DEL RIESGO. CONCRECIONES: IMPUTACIÓN DE LA AUTORÍA DE HETEROPUESTA EN PELIGRO CONSENTIDA Y NO IMPUTACIÓN DE LA MERA PARTICIPACIÓN EN UNA AUTOPUESTA EN PELIGRO. EL CONTROL DEL RIESGO POR LA VÍCTIMA COMO CRITERIO DE EQUIPARACIÓN DE LA HETEROPUESTA EN PELIGRO CONSENTIDA AL FAVORECIMIENTO DE LA AUTOPUESTA EN PELIGRO
1. El punto de partida: la distinción de Roxin entre regla y excepción
2. Crítica a la victimodogmática
3. Crítica al principio de autorresponsabilidad
4. Principio de alteridad o de no identidad como fundamento de la imputación (y de identidad o no alteridad como fundamento de la no imputación); concreción del mismo
5. Concreción del principio de alteridad en la regla en caso de consentimiento: imputación de la autoría de heteropuesta en peligro consentida y no imputación de la mera participación en una autopuesta en peligro
6. Excepción: La equiparación de alguna heteropuesta en peligro consentida a la participación en una autopuesta en peligro: el control del peligro por la víctima
7. No imputación objetiva pero posible responsabilidad extrapenal
8. Excepción: responsabilidad por omisión pese a haber mera participación en una autopuesta en peligro


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