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La intervención de las comunicaciones de los internos con sus abogados defensores en el ámbito penitenciario. Doctrina del Tribunal Constitucional
El trabajo analiza los problemas interpretativos que ha suscitado la normativa penitenciaria relativa a la intervención de las comunicaciones entre los internos en centros penitenciarios y sus abogados defensores. En particular, da cuenta de la doctrina del Tribunal Constitucional al respecto y de la polémica que la interpretación de esta doctrina ha suscitado. La posición que se defiende es que, dada la preeminencia que, en principio, debe otorgarse al derecho a la defensa, la intervención de las comunicaciones sólo puede justificarse en supuestos muy excepcionales: Esencialmente, cuando la medida resulte adecuada y necesaria para investigar y evitar la comisión de delitos graves, se cumplan los requisitos del principio de proporcionalidad en sentido estricto, y (naturalmente) exista una autorización judicial debidamente motivada.
This paper examines the interpretation problems aroused by penitentiary laws regarding the interception of communications between inmates and their lawyers while in prison. Especially, it gives an account of the Constitutional Court doctrine on the matter and the debates this doctrine has brought about. The standpoint argued for is that, given the prima facie priority the right of defence must have, the interception of communications can only be justified on very extraordinary occasions. Basically, when the measure becomes necessary and proper to investigate and avoid serious felonies, the requirements of the proportionality principle in the strict sense are met and, naturally, a duly reasoned court warrant has been issued.
I. INTRODUCCIÓN
II. LAS COMUNICACIONES Y VISITAS EN LA LEGISLACIÓN PENITENCIARIA. PRINCIPIOS GENERALES (ARTÍCULOS 51 A 53 LOGP Y 41 A 49 RP
III. DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN RELACIÓN CON LA INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES DE LOS INTERNOS
IV. LA INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES “ESPECÍFICAS” CON EL ABOGADO DEFENSOR (ARTÍCULO 51.2 LOGP) Y LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1. Intervención de las comunicaciones de los internos con el abogado defensor
1.1. Doctrina del Tribunal Constitucional
1.2. Postura personal
2. Intervención de las comunicaciones escritas de los internos con el abogado defensor
2.1. Doctrina del Tribunal Constitucional
2.2. Postura personal
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El trabajo analiza los problemas interpretativos que ha suscitado la normativa penitenciaria relativa a la intervención de las comunicaciones entre los internos en centros penitenciarios y sus abogados defensores. En particular, da cuenta de la doctrina del Tribunal Constitucional al respecto y de la polémica que la interpretación de esta doctrina ha suscitado. La posición que se defiende es que, dada la preeminencia que, en principio, debe otorgarse al derecho a la defensa, la intervención de las comunicaciones sólo puede justificarse en supuestos muy excepcionales: Esencialmente, cuando la medida resulte adecuada y necesaria para investigar y evitar la comisión de delitos graves, se cumplan los requisitos del principio de proporcionalidad en sentido estricto, y (naturalmente) exista una autorización judicial debidamente motivada.
This paper examines the interpretation problems aroused by penitentiary laws regarding the interception of communications between inmates and their lawyers while in prison. Especially, it gives an account of the Constitutional Court doctrine on the matter and the debates this doctrine has brought about. The standpoint argued for is that, given the prima facie priority the right of defence must have, the interception of communications can only be justified on very extraordinary occasions. Basically, when the measure becomes necessary and proper to investigate and avoid serious felonies, the requirements of the proportionality principle in the strict sense are met and, naturally, a duly reasoned court warrant has been issued.
I. INTRODUCCIÓN
II. LAS COMUNICACIONES Y VISITAS EN LA LEGISLACIÓN PENITENCIARIA. PRINCIPIOS GENERALES (ARTÍCULOS 51 A 53 LOGP Y 41 A 49 RP
III. DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN RELACIÓN CON LA INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES DE LOS INTERNOS
IV. LA INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES “ESPECÍFICAS” CON EL ABOGADO DEFENSOR (ARTÍCULO 51.2 LOGP) Y LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1. Intervención de las comunicaciones de los internos con el abogado defensor
1.1. Doctrina del Tribunal Constitucional
1.2. Postura personal
2. Intervención de las comunicaciones escritas de los internos con el abogado defensor
2.1. Doctrina del Tribunal Constitucional
2.2. Postura personal