Diccionario panhispánico del español jurídico

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La Oficina del Fiscal Europeo. ¿Cómo determinar las reglas aplicables al procedimiento?

por Ligeti, Katalin

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2011
Ver otros artículos del mismo número: 15

El hecho de que la Oficina del Fiscal Europeo (OFE) esté contemplada en el Tratado de Lisboa es, sin duda, un paso muy importante. Al mismo tiempo, el artículo 86 del TFUE es una de las disposiciones más delicadas del nuevo Tratado. Ciertamente es sensible tanto desde un punto de vista político como jurídico: La implantación de la OFE – tanto por su relevante valor simbólico como por las potenciales facultades que podría ostentar – supone un claro desafío para la soberanía de los Estados miembros y sus poderes, la organización institucional y las pretensiones realistas de que existan cuerpos de justicia penal en la UE.
Por otra parte, desde un punto de vista jurídico, su implementación suscita una serie de preguntas carentes de una respuesta fácil. El presente artículo comienza con una panorámica histórica de la OFE, seguida de un breve análisis de los confines legales del artículo 86 del TFUE y de los debates políticos relacionados con él. Para evaluar la implementación de la OFE, se describirá el desarrollo político, institucional y legislativo en el Área de Libertad, Seguridad y Justicia. Se prestará especial atención al papel propugnado respecto al reconocimiento mutuo. Basándonos en las conclusiones preliminares del estudio comparativo sobre “El modelo europeo de normas de investigación y persecución penal para procedimiento de la propuesta Oficina del Fiscal europeo” realizado por la autora, se argumentará que la OFE solo podría recurrir al reconocimiento mutuo de forma limitada [...]

Tabla de Contenidos

I. LA HISTORIA DEL FISCAL EUROPEO
1. El concepto del Corpus Juris
2. El Libro Verde de la Comisión
3. El Tratado Constitucional y el artículo 86 del TFUE
II. DESARROLLO POLÍTICO, INSTITUCIONAL Y LEGISLATIVO EN EL ÁREA DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA
1. Desarrollo político
2. Desarrollo institucional
3. Desarrollo legislativo
III. ¿ES EL RECONOCIMIENTO MUTUO UNA SOLUCIÓN VIABLE PARA EL PROCEDIMIENTO DE LA OFE?
IV. OBSERVACIONES FINALES


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El hecho de que la Oficina del Fiscal Europeo (OFE) esté contemplada en el Tratado de Lisboa es, sin duda, un paso muy importante. Al mismo tiempo, el artículo 86 del TFUE es una de las disposiciones más delicadas del nuevo Tratado. Ciertamente es sensible tanto desde un punto de vista político como jurídico: La implantación de la OFE – tanto por su relevante valor simbólico como por las potenciales facultades que podría ostentar – supone un claro desafío para la soberanía de los Estados miembros y sus poderes, la organización institucional y las pretensiones realistas de que existan cuerpos de justicia penal en la UE.
Por otra parte, desde un punto de vista jurídico, su implementación suscita una serie de preguntas carentes de una respuesta fácil. El presente artículo comienza con una panorámica histórica de la OFE, seguida de un breve análisis de los confines legales del artículo 86 del TFUE y de los debates políticos relacionados con él. Para evaluar la implementación de la OFE, se describirá el desarrollo político, institucional y legislativo en el Área de Libertad, Seguridad y Justicia. Se prestará especial atención al papel propugnado respecto al reconocimiento mutuo. Basándonos en las conclusiones preliminares del estudio comparativo sobre “El modelo europeo de normas de investigación y persecución penal para procedimiento de la propuesta Oficina del Fiscal europeo” realizado por la autora, se argumentará que la OFE solo podría recurrir al reconocimiento mutuo de forma limitada [...]

Tabla de Contenidos

I. LA HISTORIA DEL FISCAL EUROPEO
1. El concepto del Corpus Juris
2. El Libro Verde de la Comisión
3. El Tratado Constitucional y el artículo 86 del TFUE
II. DESARROLLO POLÍTICO, INSTITUCIONAL Y LEGISLATIVO EN EL ÁREA DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA
1. Desarrollo político
2. Desarrollo institucional
3. Desarrollo legislativo
III. ¿ES EL RECONOCIMIENTO MUTUO UNA SOLUCIÓN VIABLE PARA EL PROCEDIMIENTO DE LA OFE?
IV. OBSERVACIONES FINALES


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