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Delitos contra el orden público
STS de 15 de febrero de 2011, Sala 2ª, núm. 55/2011, ponente: José Ramón Soriano Soriano. El TS mantiene la condena de los acusados por un delito de atentado del art. 550 CP, por agredir y lesionar a unos agentes de la autoridad. Los elementos que el tipo penal exige son: a) En el plano objetivo: 1) carácter de autoridad, agente de la misma o funcionario público en el sujeto pasivo, 2) que éste se halle en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas, 3) la realización de uno o varios actos de acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave
b) En el plano subjetivo: 1) conocimiento por parte del sujeto activo de la cualidad y actividad del pasivo, 2) conciencia de que su conducta ofende, denigra o desconoce la consideración, respeto y garantías que la función desarrollada por el sujeto pasivo merece. Todas estas circunstancias se dieron en el caso de autos. Lo agentes uniformados advirtieron una situación de confrontación o enfrentamiento de varios ciudadanos que requería su presencia para mantener el orden y respeto a los derechos fundamentales (ejercicio de fuerza legítima) y en tal situación fueron objeto de sucesivas agresiones, conscientes los agresores de que desacreditaban y lesionaban la dignidad y garantías de la función que desempeñan tales agentes [...]
I. ATENTADOS CONTRA LA AUTORIDAD, SUS AGENTES Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, Y DE LA RESISTENCA Y DESOBEDIENCIA
1. Delito de atentado
II. DESÓRDENES PÚBLICOS
III. TENENCIA, TRÁFICO Y DEPÓSITO DE ARMAS, MUNICIONES O EXPLOSIVOS
1. Tenencia ilícita de armas
2. Depósito de armas de guerra
IV. DELITOS DE TERRORISMO
1. Delito de colaboración con banda armada o grupo terrorista
2. Enaltecimiento del terrorismo
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STS de 15 de febrero de 2011, Sala 2ª, núm. 55/2011, ponente: José Ramón Soriano Soriano. El TS mantiene la condena de los acusados por un delito de atentado del art. 550 CP, por agredir y lesionar a unos agentes de la autoridad. Los elementos que el tipo penal exige son: a) En el plano objetivo: 1) carácter de autoridad, agente de la misma o funcionario público en el sujeto pasivo, 2) que éste se halle en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas, 3) la realización de uno o varios actos de acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave
b) En el plano subjetivo: 1) conocimiento por parte del sujeto activo de la cualidad y actividad del pasivo, 2) conciencia de que su conducta ofende, denigra o desconoce la consideración, respeto y garantías que la función desarrollada por el sujeto pasivo merece. Todas estas circunstancias se dieron en el caso de autos. Lo agentes uniformados advirtieron una situación de confrontación o enfrentamiento de varios ciudadanos que requería su presencia para mantener el orden y respeto a los derechos fundamentales (ejercicio de fuerza legítima) y en tal situación fueron objeto de sucesivas agresiones, conscientes los agresores de que desacreditaban y lesionaban la dignidad y garantías de la función que desempeñan tales agentes [...]
I. ATENTADOS CONTRA LA AUTORIDAD, SUS AGENTES Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, Y DE LA RESISTENCA Y DESOBEDIENCIA
1. Delito de atentado
II. DESÓRDENES PÚBLICOS
III. TENENCIA, TRÁFICO Y DEPÓSITO DE ARMAS, MUNICIONES O EXPLOSIVOS
1. Tenencia ilícita de armas
2. Depósito de armas de guerra
IV. DELITOS DE TERRORISMO
1. Delito de colaboración con banda armada o grupo terrorista
2. Enaltecimiento del terrorismo