Diccionario panhispánico del español jurídico

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Derechos y deberes fundamentales: libertad de expresión; derecho al honor, intimidad e imagen; garantías penales y derecho a la huelga, derecho a la igualdad, derechos a la libertad y seguridad, participación derechos a la vida e integridad física y moral, derecho a la tutela judicial efectiva

por Pérez Cepeda, Ana Isabel

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2011
Ver otros artículos del mismo número: 16

Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 20 de junio de 2011; Número de procedimiento: 8505/2006. El TC deniega el amparo solicitado por el director del medio de comunicación -El Mundo-, quien sostiene que las resoluciones impugnadas, dictadas al amparo de la LO 2/1984, de 26 de marzo, al no abordar la cuestión de la veracidad informativa, convierten el juicio verbal establecido al efecto en un mero procedimiento administrativo, en el que los órganos judiciales se limitan a controlar los requisitos formales de procedibilidad del ejercicio del derecho, sin entrar a conocer del fondo, esto es, sin examinar la veracidad de la información. Así, la resolución del presente recurso requiere entrar en la consideración del alcance que debe reconocerse al derecho de rectificación, y del cometido de los órganos judiciales en cuanto a la investigación de la veracidad de lo publicado o indistintamente de la veracidad del relato del escrito de rectificación, antes de acordar la inserción de la rectificación solicitada en el medio de comunicación correspondiente. La Sala, entre otras cuestiones, señala que la configuración normativa del proceso verbal sobre la rectificación, y la interpretación judicial de su objeto y límites de enjuiciamiento, en los términos que el recurrente censura las resoluciones impugnadas, son acordes con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva; y cuando el órgano judicial confirma la procedencia de la rectificación, no está otorgando ninguna carta de autenticidad a la versión ofrecida por quien ejercita el derecho. Por ello, el hecho de que la propia ley, y en consonancia, el órgano judicial, advierta que no se permiten apostillas o comentarios a la rectificación tampoco significa que el medio de comunicación tenga que desdecirse de la versión de los hechos inicialmente publicada, puesto que el órgano judicial tampoco ha prejuzgado su veracidad. Por lo que, se concluye que no es precisa una indagación de la verdad; indagación que encuentra su acomodo en otros cauces procesales, ya que afectaría a la inmediatez necesaria para garantizar la efectividad del derecho de rectificación [...]

Tabla de Contenidos

I. Derecho a la libertad de expresión
II. Derechos al honor, intimidad e imagen
III. Garantías penales y derecho a la huelga
IV. Derecho a la igualdad
V. Derechos a la libertad y seguridad
VI. Participación
VII. Derechos a la vida e integridad física y moral
VIII. Derecho a la tutela judicial efectiva


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Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 20 de junio de 2011; Número de procedimiento: 8505/2006. El TC deniega el amparo solicitado por el director del medio de comunicación -El Mundo-, quien sostiene que las resoluciones impugnadas, dictadas al amparo de la LO 2/1984, de 26 de marzo, al no abordar la cuestión de la veracidad informativa, convierten el juicio verbal establecido al efecto en un mero procedimiento administrativo, en el que los órganos judiciales se limitan a controlar los requisitos formales de procedibilidad del ejercicio del derecho, sin entrar a conocer del fondo, esto es, sin examinar la veracidad de la información. Así, la resolución del presente recurso requiere entrar en la consideración del alcance que debe reconocerse al derecho de rectificación, y del cometido de los órganos judiciales en cuanto a la investigación de la veracidad de lo publicado o indistintamente de la veracidad del relato del escrito de rectificación, antes de acordar la inserción de la rectificación solicitada en el medio de comunicación correspondiente. La Sala, entre otras cuestiones, señala que la configuración normativa del proceso verbal sobre la rectificación, y la interpretación judicial de su objeto y límites de enjuiciamiento, en los términos que el recurrente censura las resoluciones impugnadas, son acordes con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva; y cuando el órgano judicial confirma la procedencia de la rectificación, no está otorgando ninguna carta de autenticidad a la versión ofrecida por quien ejercita el derecho. Por ello, el hecho de que la propia ley, y en consonancia, el órgano judicial, advierta que no se permiten apostillas o comentarios a la rectificación tampoco significa que el medio de comunicación tenga que desdecirse de la versión de los hechos inicialmente publicada, puesto que el órgano judicial tampoco ha prejuzgado su veracidad. Por lo que, se concluye que no es precisa una indagación de la verdad; indagación que encuentra su acomodo en otros cauces procesales, ya que afectaría a la inmediatez necesaria para garantizar la efectividad del derecho de rectificación [...]

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I. Derecho a la libertad de expresión
II. Derechos al honor, intimidad e imagen
III. Garantías penales y derecho a la huelga
IV. Derecho a la igualdad
V. Derechos a la libertad y seguridad
VI. Participación
VII. Derechos a la vida e integridad física y moral
VIII. Derecho a la tutela judicial efectiva


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