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El delito de deserción del art. 120 del código penal militar
El delito de deserción militar está regulado en el art. 120 del CPM. La conducta típica consiste en ausentarse de la unidad, destino o lugar de residencia con un ánimo subjetivo especial, el de sustraerse permanentemente al cumplimiento de las obligaciones militares. La pena prevista para este artículo es de dos años y cuatro meses a seis años de prisión, penalidad que, en tiempo de guerra, aumenta a una pena de prisión de seis a quince años [..]
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El delito de deserción militar está regulado en el art. 120 del CPM. La conducta típica consiste en ausentarse de la unidad, destino o lugar de residencia con un ánimo subjetivo especial, el de sustraerse permanentemente al cumplimiento de las obligaciones militares. La pena prevista para este artículo es de dos años y cuatro meses a seis años de prisión, penalidad que, en tiempo de guerra, aumenta a una pena de prisión de seis a quince años [..]