Diccionario panhispánico del español jurídico

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Delitos contra la libertad

por Blanco Cordero, Isidoro

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2015
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STS de 2 de julio de 2015, Sala 2ª, núm 480/2015, Ponente: JOAQUIN GIMENEZ GARCIA, (STS 3512/2015 - ECLI:ES:TS:2015:3512, Nº Recurso: 2369/2014). Considera el TS que existe un concurso real entre el robo con violencia o intimidación y la detención ilegal. No solo se produjo la privación de la libertad ambulatoria durante el tiempo preciso para la desposesión, sino que esta se prolongó en el tiempo en la medida que circularon con el contable detenido, amordazado y atado varios kilómetros durante un tiempo que el hecho probado sitúa en unos 15 minutos aproximadamente. A juicio del TS, la detención que sufrió el contable excedió, y con mucho, la detención meramente instrumental y necesaria para el apoderamiento de la recaudación. Excedió tanto en el tiempo --más de 15 minutos con un recorrido de varios kilómetros--, como en la intensidad: amordazado y maniatado y dejado en el interior del vehículo cuando huyeron los condenados. En cualquier caso, a la hora de fijar la pena debe tenerse en cuenta la regla y limitaciones del art. 77-2º CP, que impone la pena correspondiente al delito más grave -en este caso detención- en su mitad superior hasta el límite que represente la punición separada de ambos delitos [...]

Tabla de Contenidos

I. Detecciones Ilegales y Secuestros
II. Amenazas
III. Coacciones


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STS de 2 de julio de 2015, Sala 2ª, núm 480/2015, Ponente: JOAQUIN GIMENEZ GARCIA, (STS 3512/2015 - ECLI:ES:TS:2015:3512, Nº Recurso: 2369/2014). Considera el TS que existe un concurso real entre el robo con violencia o intimidación y la detención ilegal. No solo se produjo la privación de la libertad ambulatoria durante el tiempo preciso para la desposesión, sino que esta se prolongó en el tiempo en la medida que circularon con el contable detenido, amordazado y atado varios kilómetros durante un tiempo que el hecho probado sitúa en unos 15 minutos aproximadamente. A juicio del TS, la detención que sufrió el contable excedió, y con mucho, la detención meramente instrumental y necesaria para el apoderamiento de la recaudación. Excedió tanto en el tiempo --más de 15 minutos con un recorrido de varios kilómetros--, como en la intensidad: amordazado y maniatado y dejado en el interior del vehículo cuando huyeron los condenados. En cualquier caso, a la hora de fijar la pena debe tenerse en cuenta la regla y limitaciones del art. 77-2º CP, que impone la pena correspondiente al delito más grave -en este caso detención- en su mitad superior hasta el límite que represente la punición separada de ambos delitos [...]

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