Diccionario panhispánico del español jurídico

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La responsabilidad penal de los partidos políticos en España: ¿disfuncionalidad normativa?

por León Alapont, José

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2017
Ver otros artículos del mismo número: 27

Que los partidos políticos queden sometidos al régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas no significa que sea ésta la única vía a través de la cual poder otorgar responsabilidad criminal a una organización política. De hecho, los arts. 515 CP (asociación ilícita) y 570 bis CP (organización criminal) podrían ser de aplicación en el caso de un partido que ampare en su seno prácticas delictivas. Tal circunstancia, como se sostiene en este artículo, provoca una disfuncionalidad normativa que requiere de una delimitación del ámbito de aplicación de los arts. 31 bis CP, 515 CP y 570 bis CP, para dotar de virtualidad práctica a los mismos y así evitar que éstos queden vacíos de contenido.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
III. LOS PARTIDOS POLÍTICOS: ¿ASOCIACIONES ILÍCITAS?
IV. EL ARTÍCULO 515.1 CP
1. Determinaciones previas
2. Concepto de asociación
3. Elementos objetivos del tipo
4. Requisitos jurisprudenciales
V. LOS TÉRMINOS FUNDADOR, DIRECTOR, PRESIDENTE, MIEMBRO ACTIVO Y FAVORECEDOR
VI. PENALIDAD
VII. DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO OBJETIVO DE APLICACIÓN DE LOS ARTS. 515, 570 BIS Y 31 BIS DEL CÓDIGO PENAL
1. ¿Concurso de normas penales?
1.1. Entre los arts. 515 CP y 570 bis CP
1.2. Entre los arts. 515 CP y 31 bis y ss. CP
2. Toma de postura: soluciones aplicativas al puzle jurídico de la comisión de delitos en el seno de partidos políticos
2.1. Asociación ilícita
2. 2. Organización criminal
2.3. Responsabilidad penal de las personas jurídicas
VIII. FUENTES
1. Bibliográficas
2. Documentales
3. Jurisprudenciales


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Que los partidos políticos queden sometidos al régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas no significa que sea ésta la única vía a través de la cual poder otorgar responsabilidad criminal a una organización política. De hecho, los arts. 515 CP (asociación ilícita) y 570 bis CP (organización criminal) podrían ser de aplicación en el caso de un partido que ampare en su seno prácticas delictivas. Tal circunstancia, como se sostiene en este artículo, provoca una disfuncionalidad normativa que requiere de una delimitación del ámbito de aplicación de los arts. 31 bis CP, 515 CP y 570 bis CP, para dotar de virtualidad práctica a los mismos y así evitar que éstos queden vacíos de contenido.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
III. LOS PARTIDOS POLÍTICOS: ¿ASOCIACIONES ILÍCITAS?
IV. EL ARTÍCULO 515.1 CP
1. Determinaciones previas
2. Concepto de asociación
3. Elementos objetivos del tipo
4. Requisitos jurisprudenciales
V. LOS TÉRMINOS FUNDADOR, DIRECTOR, PRESIDENTE, MIEMBRO ACTIVO Y FAVORECEDOR
VI. PENALIDAD
VII. DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO OBJETIVO DE APLICACIÓN DE LOS ARTS. 515, 570 BIS Y 31 BIS DEL CÓDIGO PENAL
1. ¿Concurso de normas penales?
1.1. Entre los arts. 515 CP y 570 bis CP
1.2. Entre los arts. 515 CP y 31 bis y ss. CP
2. Toma de postura: soluciones aplicativas al puzle jurídico de la comisión de delitos en el seno de partidos políticos
2.1. Asociación ilícita
2. 2. Organización criminal
2.3. Responsabilidad penal de las personas jurídicas
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