Diccionario panhispánico del español jurídico

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La determinación judicial de la pena en el delito de blanqueo de capitales: una propuesta para individualizar proporcionalmente la pena entre las modalidades dolosa e imprudente

por Varela, Lorena

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2017
Ver otros artículos del mismo número: 28

El ensayo ofrece una propuesta de individualización judicial de la pena de las modalidades dolosa e imprudente del delito de blanqueo de capitales previsto en el art. 301 del Código penal español, teniendo en cuenta que ambas comparten en algún trayecto el marco penal del tipo imprudente: 6 meses a 2 años de prisión y se castigan con igual pena de multa. Desde una interpretación teleológica de la norma de sanción del blanqueo de capitales se propondrá una reconstrucción racional del marco penal abstracto de ambas modalidades, con la finalidad de alcanzar una aplicación más justa e igualitaria de la ley penal. Para ello, se asumirá una dogmática de la determinación judicial de la pena basada en el merecimiento útil del castigo estatal, que es aquel fundamentado en la proporcionalidad entre la gravedad del delito y la pena de cara a la prevención general y especial.

Tabla de Contenidos

I. CONSIDERACIONES PREVIAS
II. TOMA DE POSTURA SOBRE LA PENA, EL DOLO Y LA IMPRUDENCIA
II.a. Sobre los fines de la pena
II.a.i. Fundamentos del diferente castigo entre el dolo y la imprudencia
II.b. La continuidad gradual entre el dolo y la imprudencia
III. GENERALIDADES SOBRE EL ESTADO DE LA CUESTIÓN EN LA LEGISLACIÓN, DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA ESPAÑOLAS
III.a. Modelos penológicos del dolo y la imprudencia en el CP español
III.b. Doctrina y jurisprudencia de la penalidad del delito de blanqueo de capitales
IV. ALGUNAS PROPUESTAS SOBRE EL MODO DE DETERMINAR JUDICIALMENTE LA PENA DEL DOLO Y LA IMPRUDENCIA EN EL DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES
IV.a. Criterios normativos para determinar judicialmente la pena
IV.b. Modelos de determinación judicial de la pena entre el blanqueo de capitales doloso e imprudente
V. BIBLIOGRAFÍA


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El ensayo ofrece una propuesta de individualización judicial de la pena de las modalidades dolosa e imprudente del delito de blanqueo de capitales previsto en el art. 301 del Código penal español, teniendo en cuenta que ambas comparten en algún trayecto el marco penal del tipo imprudente: 6 meses a 2 años de prisión y se castigan con igual pena de multa. Desde una interpretación teleológica de la norma de sanción del blanqueo de capitales se propondrá una reconstrucción racional del marco penal abstracto de ambas modalidades, con la finalidad de alcanzar una aplicación más justa e igualitaria de la ley penal. Para ello, se asumirá una dogmática de la determinación judicial de la pena basada en el merecimiento útil del castigo estatal, que es aquel fundamentado en la proporcionalidad entre la gravedad del delito y la pena de cara a la prevención general y especial.

Tabla de Contenidos

I. CONSIDERACIONES PREVIAS
II. TOMA DE POSTURA SOBRE LA PENA, EL DOLO Y LA IMPRUDENCIA
II.a. Sobre los fines de la pena
II.a.i. Fundamentos del diferente castigo entre el dolo y la imprudencia
II.b. La continuidad gradual entre el dolo y la imprudencia
III. GENERALIDADES SOBRE EL ESTADO DE LA CUESTIÓN EN LA LEGISLACIÓN, DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA ESPAÑOLAS
III.a. Modelos penológicos del dolo y la imprudencia en el CP español
III.b. Doctrina y jurisprudencia de la penalidad del delito de blanqueo de capitales
IV. ALGUNAS PROPUESTAS SOBRE EL MODO DE DETERMINAR JUDICIALMENTE LA PENA DEL DOLO Y LA IMPRUDENCIA EN EL DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES
IV.a. Criterios normativos para determinar judicialmente la pena
IV.b. Modelos de determinación judicial de la pena entre el blanqueo de capitales doloso e imprudente
V. BIBLIOGRAFÍA


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