Diccionario panhispánico del español jurídico

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¿Es aplicable el título v del código penal militar a los miembros de la guardia civil?

por Martín Delpón, José Luis

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2018
Ver otros artículos del mismo número: 29

Este artículo pretende analizar la posible aplicabilidad a los miembros de la Guardia Civil de los delitos previstos en el Título V del CPM relativo al patrimonio en el ámbito militar. En principio, a los miembros de la Guardia Civil se les aplica este nuevo código penal siempre que se den cuatro posibles circunstancias: que se haya declarado el estado de sitio, que estemos ante un conflicto armado, que el autor esté integrado en unidades militares o que, por último, esté cumpliendo una misión militar. Por ello, se trata de determinar si los Guardias Civiles pueden cometer delitos que afecten al patrimonio del ámbito militar o, ante la imposibilidad de que este bien jurídico pueda ser puesto en peligro, sólo podría cometer delitos patrimoniales ordinarios de los previstos en los artículos 234 y siguientes del CP común.

Tabla de Contenidos

I. Introducción y planteamiento del tema
II. La interpretación del precepto conforme a los trabajos preparatorios del CPM
III. La interpretación de la sala 5ª acerca del artículo 7 bis del CPM de 1985
IV. El bien jurídico protegido en los delitos contra el patrimonio en el ámbito militar
V. El bien jurídico en su formulación previa: delitos contra la hacienda en el ámbito militar
VI. ¿Cómo se puede justificar, aun así, la mención a la guardia civil en el artículo 82.2?
VII. Conclusiones


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Este artículo pretende analizar la posible aplicabilidad a los miembros de la Guardia Civil de los delitos previstos en el Título V del CPM relativo al patrimonio en el ámbito militar. En principio, a los miembros de la Guardia Civil se les aplica este nuevo código penal siempre que se den cuatro posibles circunstancias: que se haya declarado el estado de sitio, que estemos ante un conflicto armado, que el autor esté integrado en unidades militares o que, por último, esté cumpliendo una misión militar. Por ello, se trata de determinar si los Guardias Civiles pueden cometer delitos que afecten al patrimonio del ámbito militar o, ante la imposibilidad de que este bien jurídico pueda ser puesto en peligro, sólo podría cometer delitos patrimoniales ordinarios de los previstos en los artículos 234 y siguientes del CP común.

Tabla de Contenidos

I. Introducción y planteamiento del tema
II. La interpretación del precepto conforme a los trabajos preparatorios del CPM
III. La interpretación de la sala 5ª acerca del artículo 7 bis del CPM de 1985
IV. El bien jurídico protegido en los delitos contra el patrimonio en el ámbito militar
V. El bien jurídico en su formulación previa: delitos contra la hacienda en el ámbito militar
VI. ¿Cómo se puede justificar, aun así, la mención a la guardia civil en el artículo 82.2?
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