Diccionario panhispánico del español jurídico

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La privacidad como excusa para restringir la información de interés público

por Dader García, José Luis

Artículo
ISSN: 1886-6212
Madrid Iustel 2012
Ver otros artículos del mismo número: 15

La protección de la privacidad se ha convertido en España en un valor radical y cuasi absoluto a la hora de regular la difusión y acceso a cualquier tipo de información sobre la realidad social. Bajo el influjo de una mentalidad popular reticente a la transparencia de las responsabilidades individuales, el derecho español vigente tiende a restringir y debilitar la libertad de información sobre datos personales de interés público que los derechos de igualdad, seguridad jurídica y vigilancia de las instituciones requieren en una sociedad democrática. La ausencia de equilibrio entre una legítima protección de la privacidad y la igualmente legítima transparencia de los datos de incumbencia pública se ejerce con especial inquina, mediante la aplicación celosa y selectiva de la actual Ley Orgánica de Protección de Datos, en el ámbito de Internet. Al amparo del principio moral de que los datos personales han de ser protegidos de la difamación o el chismorreo, se impide en realidad que muchas denuncias de irregularidades y corruptelas de individuos concretos afloren en páginas webs o mediante un ejercicio cívicamente responsable del cruce de datos de archivos digitalizados. Una interpretación elitista y trasnochada de los conceptos de “medio de comunicación” y “periodismo”, niega a los ciudadanos y los grupos sociales la capacidad democráticamente responsable de informar sobre irregularidades administrativas diversas. La consecuencia es que la corrupción y las actuaciones de abuso individual contra los recursos y propiedades colectivas quedan a cubierto de la mirada pública con mucha mayor facilidad.

Tabla de Contenidos

I. Introducción: la libertad vigilada de información en internet. Bajo la ley de protección de datos y su hiperprotección de la Privacidad
II. Un caso paradigmático de mordaza medieval contra el denunciante on-line
III. Más vale corrupción soterrada que atentado público al honor Del corrupto
IV. La persecución selectiva de internet y los datos digitalizados: Los casos de la asociación contra la tortura y la ley de prevención de malos tratos y protección a mujeres maltratadas de Castilla-La Mancha
V. El neoliberalismo anticívico de la LOPD, una ley corrosiva de la sociedad democrática bajo la apariencia de humanismo progresista
VI. El Alzheimer histórico-civil y el retroceso a las dictaduras de la ignorancia
VII. La neosentimentalidad ‘sfumata’ entre lo público y lo privado y la reivindicación de una ‘información movilizadora’ para la crítica en las democracias.


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La protección de la privacidad se ha convertido en España en un valor radical y cuasi absoluto a la hora de regular la difusión y acceso a cualquier tipo de información sobre la realidad social. Bajo el influjo de una mentalidad popular reticente a la transparencia de las responsabilidades individuales, el derecho español vigente tiende a restringir y debilitar la libertad de información sobre datos personales de interés público que los derechos de igualdad, seguridad jurídica y vigilancia de las instituciones requieren en una sociedad democrática. La ausencia de equilibrio entre una legítima protección de la privacidad y la igualmente legítima transparencia de los datos de incumbencia pública se ejerce con especial inquina, mediante la aplicación celosa y selectiva de la actual Ley Orgánica de Protección de Datos, en el ámbito de Internet. Al amparo del principio moral de que los datos personales han de ser protegidos de la difamación o el chismorreo, se impide en realidad que muchas denuncias de irregularidades y corruptelas de individuos concretos afloren en páginas webs o mediante un ejercicio cívicamente responsable del cruce de datos de archivos digitalizados. Una interpretación elitista y trasnochada de los conceptos de “medio de comunicación” y “periodismo”, niega a los ciudadanos y los grupos sociales la capacidad democráticamente responsable de informar sobre irregularidades administrativas diversas. La consecuencia es que la corrupción y las actuaciones de abuso individual contra los recursos y propiedades colectivas quedan a cubierto de la mirada pública con mucha mayor facilidad.

Tabla de Contenidos

I. Introducción: la libertad vigilada de información en internet. Bajo la ley de protección de datos y su hiperprotección de la Privacidad
II. Un caso paradigmático de mordaza medieval contra el denunciante on-line
III. Más vale corrupción soterrada que atentado público al honor Del corrupto
IV. La persecución selectiva de internet y los datos digitalizados: Los casos de la asociación contra la tortura y la ley de prevención de malos tratos y protección a mujeres maltratadas de Castilla-La Mancha
V. El neoliberalismo anticívico de la LOPD, una ley corrosiva de la sociedad democrática bajo la apariencia de humanismo progresista
VI. El Alzheimer histórico-civil y el retroceso a las dictaduras de la ignorancia
VII. La neosentimentalidad ‘sfumata’ entre lo público y lo privado y la reivindicación de una ‘información movilizadora’ para la crítica en las democracias.


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