Diccionario panhispánico del español jurídico

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El derecho a contraer matrimonio entre personas del mismo sexo

por Expósito Gómez, Enriqueta

Artículo
ISSN: 1886-6212
Madrid Iustel 2013
Ver otros artículos del mismo número: 17

La sentencia del Tribunal Constitucional 198/2012 constituye el último eslabón en el debate jurídico abierto con la promulgación de la ley 13/2005, por la cual se posibilita en nuestro ordenamiento que dos personas de un mismo sexo puedan contraer matrimonio, equiparándolos, a todos los efectos legales, a los matrimonios heterosexuales. La declaración de constitucionalidad de esta norma, viene a despojar al matrimonio –contemplado en el artículo 32 de la CE- de uno de sus elementos que durante siglos lo ha caracterizado: su naturaleza heterosexual, de acuerdo con la imagen que, en la actualidad, tiene de esta institución la mayoría de la sociedad. Y, sobre todo, supone una equiparación en el ejercicio de un derecho constitucional a un colectivo que por razón de su orientación sexual había sido excluido de esta institución y ‘condenado’ a constituir otras formas de convivencia diferentes del matrimonio.

The Constitutional Court ruling 198/2012 constitute the last link in the legal debate started with the enactment of the law 13/2005, which makes possible same sex marriage in our legal system, equating it to heterosexual marriage for all legal purposes. The declaration of constitutionality of this rule removes from the concept of marriage -set out in the article 32 of the CE- one of the elements that has been associated to it for many centuries: its heterosexual nature, according to the image that nowadays the majority of society has regarding this institution. This particularly means equality in the exercise of a constitutional right for a group that on the grounds of its sexual orientation had been excluded from this institution and “condemned” to set up other ways of living together different from marriage.

Tabla de Contenidos

I. El matrimonio como garantía institucional
II. El núcleo irreductible del matrimonio: la unión de dos personas
III. El derecho constitucional a contraer matrimonio: titularidad y contenido esencial
IV. ¿supone esta interpretación un cambio de jurisprudencia constitucional a la luz de pronunciamientos anteriores, en especial, el contenido en el ATC 222/1994?
V. Reflexiones finales.
Bibliografía.


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La sentencia del Tribunal Constitucional 198/2012 constituye el último eslabón en el debate jurídico abierto con la promulgación de la ley 13/2005, por la cual se posibilita en nuestro ordenamiento que dos personas de un mismo sexo puedan contraer matrimonio, equiparándolos, a todos los efectos legales, a los matrimonios heterosexuales. La declaración de constitucionalidad de esta norma, viene a despojar al matrimonio –contemplado en el artículo 32 de la CE- de uno de sus elementos que durante siglos lo ha caracterizado: su naturaleza heterosexual, de acuerdo con la imagen que, en la actualidad, tiene de esta institución la mayoría de la sociedad. Y, sobre todo, supone una equiparación en el ejercicio de un derecho constitucional a un colectivo que por razón de su orientación sexual había sido excluido de esta institución y ‘condenado’ a constituir otras formas de convivencia diferentes del matrimonio.

The Constitutional Court ruling 198/2012 constitute the last link in the legal debate started with the enactment of the law 13/2005, which makes possible same sex marriage in our legal system, equating it to heterosexual marriage for all legal purposes. The declaration of constitutionality of this rule removes from the concept of marriage -set out in the article 32 of the CE- one of the elements that has been associated to it for many centuries: its heterosexual nature, according to the image that nowadays the majority of society has regarding this institution. This particularly means equality in the exercise of a constitutional right for a group that on the grounds of its sexual orientation had been excluded from this institution and “condemned” to set up other ways of living together different from marriage.

Tabla de Contenidos

I. El matrimonio como garantía institucional
II. El núcleo irreductible del matrimonio: la unión de dos personas
III. El derecho constitucional a contraer matrimonio: titularidad y contenido esencial
IV. ¿supone esta interpretación un cambio de jurisprudencia constitucional a la luz de pronunciamientos anteriores, en especial, el contenido en el ATC 222/1994?
V. Reflexiones finales.
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