Diccionario panhispánico del español jurídico

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Reflexiones sobre el fundamento constitucional de la financiación pública de las confesiones religiosas

por Polo Sabau, José Ramón

Artículo
ISSN: 1886-6212
Madrid Iustel 2014
Ver otros artículos del mismo número: 18

En este trabajo se estudia el fundamento constitucional de la financiación pública de las confesiones en el Derecho español vigente, y se analizan críticamente las posiciones doctrinales que, entre nosotros, han tratado de situar ese fundamento, ya sea en la idea de la valoración social positiva del factor religioso, desde una perspectiva de signo institucionalista, ya sea en la proyección aquí de la función promocional de los derechos humanos. La principal conclusión de nuestro estudio es la de que semejante financiación carece de un fundamento constitucional atendible, especialmente a la luz del principio personalista y de la naturaleza propia de la libertad religiosa como un derecho de libertad, en estrecha relación con la vigencia de los principios constitucionales de igualdad y de aconfesionalidad.

This paper deals with the study of the constitutional basis of religious denominations public funding in the current Spanish constitutional system. It gives consideration to the different kinds of scientific approaches to this subject among Spanish scholars, that usually focus on the constitutional obligation for the Administration to promote the effectiveness of human rights allowing some forms of state action in this field, which some scholars relate to possible public funding of religious activities. However, our main conclusion is that such public funding lacks the necessary constitutional basis and collides with some basic constitutional principles, as the equal treatment clause and the non-Establisment clause, both present in the Spanish Constitution.

Tabla de Contenidos

1. Introducción
2. La valoración positiva del factor religioso y la financiación de las confesiones: la teoría institucionalista
3. Las implicaciones del principio personalista y la vulneración de la igualdad en la financiación de las confesiones religiosas
4. La función promocional de los derechos humanos y la idea de la financiación de la libertad religiosa
5. Conclusiones.


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En este trabajo se estudia el fundamento constitucional de la financiación pública de las confesiones en el Derecho español vigente, y se analizan críticamente las posiciones doctrinales que, entre nosotros, han tratado de situar ese fundamento, ya sea en la idea de la valoración social positiva del factor religioso, desde una perspectiva de signo institucionalista, ya sea en la proyección aquí de la función promocional de los derechos humanos. La principal conclusión de nuestro estudio es la de que semejante financiación carece de un fundamento constitucional atendible, especialmente a la luz del principio personalista y de la naturaleza propia de la libertad religiosa como un derecho de libertad, en estrecha relación con la vigencia de los principios constitucionales de igualdad y de aconfesionalidad.

This paper deals with the study of the constitutional basis of religious denominations public funding in the current Spanish constitutional system. It gives consideration to the different kinds of scientific approaches to this subject among Spanish scholars, that usually focus on the constitutional obligation for the Administration to promote the effectiveness of human rights allowing some forms of state action in this field, which some scholars relate to possible public funding of religious activities. However, our main conclusion is that such public funding lacks the necessary constitutional basis and collides with some basic constitutional principles, as the equal treatment clause and the non-Establisment clause, both present in the Spanish Constitution.

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1. Introducción
2. La valoración positiva del factor religioso y la financiación de las confesiones: la teoría institucionalista
3. Las implicaciones del principio personalista y la vulneración de la igualdad en la financiación de las confesiones religiosas
4. La función promocional de los derechos humanos y la idea de la financiación de la libertad religiosa
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