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La STC 38/2017, de 24 de abril, y la libertad de expresión de los representantes de asociaciones profesionales de militares
En el presente trabajo se analizan los problemas suscitados por el ejercicio de la libertad de expresión por los militares designados como representantes por las asociaciones profesionales de militares constituidas tras el reconocimiento de este último derecho por la STC 219/2001, de 31 de octubre, con ocasión del caso resuelto por la STC 38/2017, de 24 de abril, poniendo la atención sobre algunos aspectos problemáticos aún no resueltos por la jurisprudencia constitucional.
I.- Los antecedentes del caso: el derecho de asociación profesional del militar y el ejercicio de la libertad de expresión por sus representantes.
II. El caso litigioso.
III. El tratamiento del caso por la jurisdicción castrense.
IV. La STC 38/2017, de 24 de abril.
V. El representante asociativo militar y la libertad expresión: aspectos sin resolver por la jurisprudencia constitucional.
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En el presente trabajo se analizan los problemas suscitados por el ejercicio de la libertad de expresión por los militares designados como representantes por las asociaciones profesionales de militares constituidas tras el reconocimiento de este último derecho por la STC 219/2001, de 31 de octubre, con ocasión del caso resuelto por la STC 38/2017, de 24 de abril, poniendo la atención sobre algunos aspectos problemáticos aún no resueltos por la jurisprudencia constitucional.
I.- Los antecedentes del caso: el derecho de asociación profesional del militar y el ejercicio de la libertad de expresión por sus representantes.
II. El caso litigioso.
III. El tratamiento del caso por la jurisdicción castrense.
IV. La STC 38/2017, de 24 de abril.
V. El representante asociativo militar y la libertad expresión: aspectos sin resolver por la jurisprudencia constitucional.