Diccionario panhispánico del español jurídico

1 de 1 copias disponibles

Los límites constitucionales a las consultas populares referendarias autonómicas

por Quadra-Salcedo Janini, Tomás de la

Artículo
ISSN: 1886-6212
Madrid Iustel 2017
Ver otros artículos del mismo número: 25

La determinación de cuales son los límites constitucionales a la convocatoria de una consulta popular por parte de un Gobierno autonómico debe abordarse desde dos perspectivas diferenciadas: 1) la referida a la distribución constitucional de competencias en materia de establecimiento y regulación de las consultas populares y 2) la referida a la existencia de limites materiales sobre el contenido de la consulta misma.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. LA DISTRIBUCIÓN CONSTITUCIONAL DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONSULTAS POPULARES REFERENDARIAS.
1. La diferencia entre las consultas populares referendarias y las consultas populares no referendarias.
1.1 La distribución de competencias sobre las consultas populares por vía de referéndum en la Constitución.
1.1.1 Las competencias estatales sobre las consultas populares por vía de referéndum.
A. La competencia estatal para autorizar la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum (ex 149.1.32 CE).
B. La competencia estatal para regular aquellos aspectos que constituyen el desarrollo del derecho fundamental a la participación política recogida en el art. 23 CE (ex art. 149.1.1 CE + 81.1 CE).
C. La competencia estatal para regular la condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos constitucionales y entre los que se encuentran los derechos de participación política reconocidos en el art. 23 CE (ex art. 149.1.1 CE).
D. La competencia estatal para regular las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas (ex art. 149.1.18 CE).
1.1.2. Las distintas modalidades de consultas populares referendarias previstas en el ordenamiento jurídico español.
A. Sobre las modalidades de referéndum previstas en la Constitución.
B. Sobre las modalidades de referéndum no previstas explícitamente en la Constitución.
C. Las modalidades de referéndum previstas en los Estatutos de Autonomía.
D. Las consultas populares locales previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
1.1.3 Las competencias autonómicas sobre consultas populares por vía de referéndum.
1.2 La cambiante doctrina del Tribunal Constitucional sobre la distribución de competencias en materia de consultas populares referendarias.
1.2.1 La reserva al Estado de la entera disciplina del referéndum en las SSTC 31/2010 y 31/2015.
1.2.2 La “devolución” de competencias a las Comunidades Autónomas en materia de referéndum en las SSTC 137/2015, 51/2017 y 90/2017.
A. Una posible interpretación alternativa a la STC 31/2010….
B. cegada por la STC 31/2015…
C. y reabierta por la STC 137/2015
III. LOS LIMITES MATERIALES A LAS CONSULTAS POPULARES REFERENDARIAS.
1. El ámbito competencial propio como límite de las consultas territoriales
2. Las decisiones que corresponden al poder constituyente como límite de las consultas populares.


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 369 Kb.

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

La determinación de cuales son los límites constitucionales a la convocatoria de una consulta popular por parte de un Gobierno autonómico debe abordarse desde dos perspectivas diferenciadas: 1) la referida a la distribución constitucional de competencias en materia de establecimiento y regulación de las consultas populares y 2) la referida a la existencia de limites materiales sobre el contenido de la consulta misma.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. LA DISTRIBUCIÓN CONSTITUCIONAL DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONSULTAS POPULARES REFERENDARIAS.
1. La diferencia entre las consultas populares referendarias y las consultas populares no referendarias.
1.1 La distribución de competencias sobre las consultas populares por vía de referéndum en la Constitución.
1.1.1 Las competencias estatales sobre las consultas populares por vía de referéndum.
A. La competencia estatal para autorizar la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum (ex 149.1.32 CE).
B. La competencia estatal para regular aquellos aspectos que constituyen el desarrollo del derecho fundamental a la participación política recogida en el art. 23 CE (ex art. 149.1.1 CE + 81.1 CE).
C. La competencia estatal para regular la condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos constitucionales y entre los que se encuentran los derechos de participación política reconocidos en el art. 23 CE (ex art. 149.1.1 CE).
D. La competencia estatal para regular las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas (ex art. 149.1.18 CE).
1.1.2. Las distintas modalidades de consultas populares referendarias previstas en el ordenamiento jurídico español.
A. Sobre las modalidades de referéndum previstas en la Constitución.
B. Sobre las modalidades de referéndum no previstas explícitamente en la Constitución.
C. Las modalidades de referéndum previstas en los Estatutos de Autonomía.
D. Las consultas populares locales previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
1.1.3 Las competencias autonómicas sobre consultas populares por vía de referéndum.
1.2 La cambiante doctrina del Tribunal Constitucional sobre la distribución de competencias en materia de consultas populares referendarias.
1.2.1 La reserva al Estado de la entera disciplina del referéndum en las SSTC 31/2010 y 31/2015.
1.2.2 La “devolución” de competencias a las Comunidades Autónomas en materia de referéndum en las SSTC 137/2015, 51/2017 y 90/2017.
A. Una posible interpretación alternativa a la STC 31/2010….
B. cegada por la STC 31/2015…
C. y reabierta por la STC 137/2015
III. LOS LIMITES MATERIALES A LAS CONSULTAS POPULARES REFERENDARIAS.
1. El ámbito competencial propio como límite de las consultas territoriales
2. Las decisiones que corresponden al poder constituyente como límite de las consultas populares.


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 369 Kb.
  • Lectura offline protegida
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior