Diccionario panhispánico del español jurídico

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El reciente resurgir de la cláusula constitucional de prevalencia del Derecho estatal

por Padrós Reig, Carlos

Artículo
ISSN: 1886-6212
Madrid Iustel 2017
Ver otros artículos del mismo número: 25

El artículo 149.3. CE prevé la prevalencia del derecho estatal sobre el autonómico en caso de conflicto. Recientes sentencias del Tribunal Constitucional ofrecen una interpretación algo distinta del tradicional entendimiento de ese precepto. El juez y la Administración pueden decidir inaplicar el derecho autonómico en determinados supuestos. El artículo propone una interpretación de la cláusula de prevalencia como norma de conflicto que no cuestiona la validez de la norma y no altera el control concentrado de constitucionalidad. Existe en última instancia la protección que ofrecería el recurso de amparo ante una apreciación judicial incorrecta del caso concreto.

Tabla de Contenidos

I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
II. EL PRINCIPIO DE PREVALENCIA
III. PRONUNCIAMIENTOS RECIENTES DEL TRIBUNAL.
1. STC 102/2016, de 25 de mayo
2. STC 204/2016, de 1 de diciembre
3. STC 1/2017 de 16 de enero
4. STC 28/2017, de 16 de febrero
IV. PROPUESTA DE INTEGRACIÓN. LA CLÁUSULA DE PREVALENCIA COMO NORMA DE CONFLICTO.
1. La delimitación del supuesto de hecho: la existencia de un conflicto entre normas incompatibles
2. La delimitación negativa del punto de conexión: la exclusión de las materias de competencia exclusiva autonómica.
a). Sentido del punto de conexión escogido.
b). El concepto de “competencia exclusiva” de las Comunidades Autónomas a efectos del principio de prevalencia.
c). Presunciones o indicios que el juez puede emplear para llegar a la conclusión de que una determinada materia no es competencia exclusiva autonómica, a efectos de aplicar el principio de prevalencia
3. La consecuencia de la aplicación de la norma de conflicto: la prevalencia aplicativa de la norma estatal incompatible con la autonómica
V. CONCLUSIONES.


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El artículo 149.3. CE prevé la prevalencia del derecho estatal sobre el autonómico en caso de conflicto. Recientes sentencias del Tribunal Constitucional ofrecen una interpretación algo distinta del tradicional entendimiento de ese precepto. El juez y la Administración pueden decidir inaplicar el derecho autonómico en determinados supuestos. El artículo propone una interpretación de la cláusula de prevalencia como norma de conflicto que no cuestiona la validez de la norma y no altera el control concentrado de constitucionalidad. Existe en última instancia la protección que ofrecería el recurso de amparo ante una apreciación judicial incorrecta del caso concreto.

Tabla de Contenidos

I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
II. EL PRINCIPIO DE PREVALENCIA
III. PRONUNCIAMIENTOS RECIENTES DEL TRIBUNAL.
1. STC 102/2016, de 25 de mayo
2. STC 204/2016, de 1 de diciembre
3. STC 1/2017 de 16 de enero
4. STC 28/2017, de 16 de febrero
IV. PROPUESTA DE INTEGRACIÓN. LA CLÁUSULA DE PREVALENCIA COMO NORMA DE CONFLICTO.
1. La delimitación del supuesto de hecho: la existencia de un conflicto entre normas incompatibles
2. La delimitación negativa del punto de conexión: la exclusión de las materias de competencia exclusiva autonómica.
a). Sentido del punto de conexión escogido.
b). El concepto de “competencia exclusiva” de las Comunidades Autónomas a efectos del principio de prevalencia.
c). Presunciones o indicios que el juez puede emplear para llegar a la conclusión de que una determinada materia no es competencia exclusiva autonómica, a efectos de aplicar el principio de prevalencia
3. La consecuencia de la aplicación de la norma de conflicto: la prevalencia aplicativa de la norma estatal incompatible con la autonómica
V. CONCLUSIONES.


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