Diccionario panhispánico del español jurídico

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Cámaras ocultas y periodismo. Una perspectiva constitucional

por Beladiez Rojo, Margarita

Artículo
ISSN: 1886-6212
Madrid Iustel 2018
Ver otros artículos del mismo número: 28

Este trabajo tiene como objeto analizar si la utilización de cámaras o micrófonos ocultos como técnica periodística se encuentra constitucionalmente prohibida o si puede encontrarse amparada en el derecho a la libertad de información [art. 20.1 d) CE]. El estudio parte de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la utilización de las cámaras ocultas en el periodismo de investigación. Del examen de esta jurisprudencia, en particular de la del Tribunal Europeo de derechos Humanos, se deduce que excepcionalmente el uso de este tipo de dispositivos puede encontrase amparado por el derecho a la libertad de información. Por ello se examinan los requisitos que han de cumplirse para que la información obtenida mediante grabaciones subrepticias pueda considerarse ejercicio legítimo del derecho que consagra el art. 20.1.d) CE y en qué casos debe prevalecer este derecho fundamental frente a los otros bienes o derechos constitucionales que la utilización de esta técnica puede limitar (el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y al libre desarrollo de la personalidad).

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. ¿LA UTILIZACIÓN DE LA CÁMARA OCULTA EN EL PERIODISMO DE INVESTIGACIÓN ES UN MEDIO CONSTITUCIONALMENTE PROHIBIDO? ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS.
1. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional
A) STC 12/2012, de 30 de enero
B) SSTC 24/2012, de 27 de febrero y 74/2012, de 16 de abril
2. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
A) STEDH Haldimann y otros C. Suiza, de 24 de febrero de 2014
B) STEDH Bremner C. Turquia, de 13 de octubre de 2015
C) STEDH Alpha Doryforiki Tileorasi Anonymi Etairia C. Grecia, de 22 de febrero de 2018
3. Conclusiones que se derivan de la jurisprudencia sobre la utilización de cámaras ocultas en el periodismo de investigación
III. EL USO DE LA CÁMARA OCULTA COMO UN MEDIO DE EJERCICIO DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN. SU COLISIÓN CON OTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES.
1. La cámara oculta como un medio de ejercer el derecho a la libertad de información
A) La exigencia de veracidad en los reportajes con cámara oculta
B) La relevancia pública de la información y reportajes con cámara oculta
2. Conflicto entre el derecho a la libertad información y otros derechos constitucionales en los reportajes con cámara oculta
A) Conflicto entre el derecho a la libertad de información y el derecho al honor
B) Conflicto entre el derecho a la libertad de información y el derecho a la intimidad
C) Conflicto entre el derecho a la libertad de información y el derecho a la propia imagen
D) Conflicto entre el derecho a la libertad de información y el derecho a la intimidad en relación con el derecho al libre desarrollo de la personalidad
IV. CONCLUSIÓN.


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Este trabajo tiene como objeto analizar si la utilización de cámaras o micrófonos ocultos como técnica periodística se encuentra constitucionalmente prohibida o si puede encontrarse amparada en el derecho a la libertad de información [art. 20.1 d) CE]. El estudio parte de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la utilización de las cámaras ocultas en el periodismo de investigación. Del examen de esta jurisprudencia, en particular de la del Tribunal Europeo de derechos Humanos, se deduce que excepcionalmente el uso de este tipo de dispositivos puede encontrase amparado por el derecho a la libertad de información. Por ello se examinan los requisitos que han de cumplirse para que la información obtenida mediante grabaciones subrepticias pueda considerarse ejercicio legítimo del derecho que consagra el art. 20.1.d) CE y en qué casos debe prevalecer este derecho fundamental frente a los otros bienes o derechos constitucionales que la utilización de esta técnica puede limitar (el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y al libre desarrollo de la personalidad).

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. ¿LA UTILIZACIÓN DE LA CÁMARA OCULTA EN EL PERIODISMO DE INVESTIGACIÓN ES UN MEDIO CONSTITUCIONALMENTE PROHIBIDO? ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS.
1. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional
A) STC 12/2012, de 30 de enero
B) SSTC 24/2012, de 27 de febrero y 74/2012, de 16 de abril
2. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
A) STEDH Haldimann y otros C. Suiza, de 24 de febrero de 2014
B) STEDH Bremner C. Turquia, de 13 de octubre de 2015
C) STEDH Alpha Doryforiki Tileorasi Anonymi Etairia C. Grecia, de 22 de febrero de 2018
3. Conclusiones que se derivan de la jurisprudencia sobre la utilización de cámaras ocultas en el periodismo de investigación
III. EL USO DE LA CÁMARA OCULTA COMO UN MEDIO DE EJERCICIO DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN. SU COLISIÓN CON OTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES.
1. La cámara oculta como un medio de ejercer el derecho a la libertad de información
A) La exigencia de veracidad en los reportajes con cámara oculta
B) La relevancia pública de la información y reportajes con cámara oculta
2. Conflicto entre el derecho a la libertad información y otros derechos constitucionales en los reportajes con cámara oculta
A) Conflicto entre el derecho a la libertad de información y el derecho al honor
B) Conflicto entre el derecho a la libertad de información y el derecho a la intimidad
C) Conflicto entre el derecho a la libertad de información y el derecho a la propia imagen
D) Conflicto entre el derecho a la libertad de información y el derecho a la intimidad en relación con el derecho al libre desarrollo de la personalidad
IV. CONCLUSIÓN.


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